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OFICIO 14347 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000261 del 20/05/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL REGIMEN SANCIONATORIO

Fuentes formales Código Civil. Arts. 11, 25 y ss.

Estatuto Tributario. Art. 640. Numerales 3 y 4.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una inquietud referida a la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, específicamente respecto a lo consagrado en los numerales 3 y 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET).

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

En primer lugar, se contextúa liza normativamente su consulta, trayendo el texto numeral de la norma objeto de estudio, que expresa:

“(…) ARTÍCULO 640. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVÍDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo (...)

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales:

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

b) Que la sanción sea aceptada v la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente (Negrita y subrayas fuera de texto).

De la norma trascrita se deducen que ésta, va dirigida a propuesta o determinada por esta entidad y, para su aplicación se requiere que el contribuyente cumpla simultáneamente con los dos literales de cada numeral.

El literal a) de ambos numerales se refiere al tiempo dentro del cual el contribuyente no debió haber cometido la infracción y el requisito de haber sido sancionada con acto administrativo en firme.

De otro lado, el literal b) de ambos numerales -sobre el cual versa la consulta- expone la exigencia de que la sanción propuesta o determinada por la administración tributaria sea aceptada y la infracción subsanada.

Así las cosas, explica este despacho que la aceptación de la sanción es la manifestación expresa o tácita del contribuyente de estar de acuerdo con la propuesta o determinación realizada por la administración tributaria respecto al hecho sancionable.

Ahora, para el caso de la subsanación, entendiendo esta -en su sentido natural y obvio- como el hecho de reparar una infracción y de esta manera cumplir con la observancia de la norma infringida.

Dependerá del tipo de hecho sancionable objeto del procedimiento, si esta subsanación es posible y de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente deberá determinar el operador administrativo, en qué consiste la subsanación de la infracción cometida para cada caso concreto.

Lo anterior debido a que algunos hechos sancionables no son subsanables, y los que lo son, no lo son de la misma forma en todos los casos, porque se trata de conductas infractoras diferentes que se reparan de modos diversos, los cuales dependerán del tipo de sanción cometida.

De manera que, para dar un ejemplo: si se trata de sanciones cuyo hecho sancionable es el no envío de información, la misma se subsana enviando la información; pero si se trata de sanciones como la extemporaneidad, la manera de subsanar será presentando la declaración y pagando la respectiva obligación sustancial de conformidad con la obligación tributaria que originó el acaecimiento del hecho sancionable. De esta manera, la subsanación de la infracción corresponde a la cesación de su ocurrencia como infracción y no a la reparación de sus efectos.

Por lo tanto, una vez hechas las precisiones anteriores se indica que la competencia de este despacho se limita a la interpretación de normas jurídicas en abstracto, de conformidad con los criterios doctrinales consagrados en el Código Civil, por tanto, les corresponde a los operadores administrativos en cada una de las actuaciones analizar, revisar y aplicar las normas legales vigentes que sean pertinentes acorde con los hechos y situaciones específicas derivadas de las actuaciones bajo su competencia, siendo el desarrollo de las funciones propias de cada cargo y las decisiones que con ellas se vinculen de responsabilidad exclusiva de los funcionarios asignados para ello.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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