OFICIO 14332 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Comisiones por Colocaciones de Planes de Salud*
Fuentes Formales
LEY 1943 DE 2018 ART. 10
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100026937 del 26 de abril de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la que se solicita aclarar las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es el alcance del artículo 10 de la Ley 1943 de 2018? ¿A qué casos aplica? ¿Aplica para el caso planteado en la consulta?
2. ¿Existe en la Ley 1943 de 2018 alguna otra exoneración sobre las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de Seguridad social en salud?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
1. Alcance del numeral 4° del artículo 476 del Estatuto Tributario (“E.T.”), luego de las modificaciones que introdujo el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018:
El artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 476 del E.T., dejando el numeral 16° de esta disposición intacto en su contenido, pero encontrándose ahora como el numeral 4° del artículo. Según este:
“Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).”
Al estar incluidas dentro del artículo 476 del E.T., que determina los servicios excluidos del impuesto a las ventas ("IVA"), las comisiones por intermediación de las que trata el numeral 4° no causan el impuesto y quien presta su servicio no tiene obligación alguna en relación con este gravamen. Esto, de conformidad con la definición de las exclusiones que manifestó la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-657 del 2015, en la que sostuvo:
“Las exclusiones tienen que ver con aquellos casos donde no hay sujeción a un determinado gravamen; es decir, cuando los supuestos fácticos no se adecúan al hecho generador definido en la ley y por tanto no son objeto de tributación por la sencilla razón de que no se causa el impuesto.”
En este sentido, la exclusión analizada procede en la intermediación de planes de salud que:
i) Estén contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
ii) Sean expedidos por las entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud
iii) No estén sometidos al IVA
Como consecuencia, esta exclusión del IVA aplica en el escenario que plantea el consultante, en el que se lleva a cabo la intermediación de afiliación y pago de la misma, entre empresas y los respectivos sistemas de seguridad social en salud.
2. Exoneraciones aplicables a las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud, contempladas en la Ley 1943 de 2018:
En las disposiciones de la Ley 1943 de 2018 no se encuentra alguna otra exoneración o beneficio para el caso de la consulta.