OFICIO 14289 DE 2019
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100017452 del 14/03/2019.
| Tema | Contribuciones parafiscales |
| Descriptores | CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL |
| Fuentes formales | Ley 1697 de 2013. Decreto 1050 de 2014. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención al escrito en referencia, por medio del cual plantea una serie de inquietudes referidas a la aplicación de la contribución especial denominada Estampilla Pro-universidad Nacional, creada por la Ley 1697 de 2013.
Es necesario previo a contestar su inquietud explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus funciones y competencias.
Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de las situaciones descritas y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa, sin entrar a dar respuesta específica a los casos puntuales cuya valoración pertenece a la esfera privada de los contribuyentes o responsables y se enmarcan en las responsabilidades propias de cada uno de ellos.
Para empezar, se indica que la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, fue creada por la Ley 1697 de 2013 y expone como hecho generador, base y tarifa, lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría v demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.
PARÁGRAFO. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación”.
(...)
ARTÍCULO 8o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
PARÁGRAFO. En cuanto no sea posible determinar el valor del hecho generador, definido en el artículo 5o de la presente ley, al momento de su respectiva suscripción, la base gravable se determinará como el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del contrato respectivo. (Negritas y subrayas fuera de texto).
De la norma transcrita se deduce que el tributo recae sobre todos los contratos de obra pública y conexos a la obra, que se celebren con recursos públicos por entidades públicas del orden nacional.
En cuanto al sujeto pasivo, el artículo 6o de la citada Ley precisa que este corresponde al contratista de obra y en ningún caso la entidad pública contratante, pues quien tiene a su cargo el pago es la “persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista”.
Así las cosas, se advierte que en ningún caso la entidad contratante está obligada a pagar la contribución parafiscal objeto de estudio, puesto que el sujeto pasivo de la obligación es el contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 9o de la mencionada Ley 1697 de 2013, es obligación de las entidades públicas contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución del tributo objeto de consulta.
En este sentido, el Decreto 1050 de 2014, por el cual se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia en el Capítulo II consagra lo relacionado con la contribución parafiscal o estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, estableciendo frente a la retención de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 7o. De la Retención de la Contribución. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8o de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situación de fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las demás entidades del orden nacional que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8o de la ley mencionada.
Los recursos retenidos serán transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina, así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año.
En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las retenciones que se hayan practicado antes de la entrada en vigencia del presente decreto deberán ser transferidas a la cuenta que se determine para tal efecto, los diez (10) primeros días del mes de julio de 2014".
De este modo, se concluye que en toda celebración de un contrato de obra y/o conexos a esta por parte de entidades públicas del orden nacional, se causa la contribución parafiscal denominada estampilla Pro Universidad Nacional, cuya base gravable corresponderá al valor total del respectivo contrato, incluyendo todas las actividades que comprenda el objeto del mismo, ya que estas conforman como una unidad las obligaciones del contrato de obra pública.
De igual manera se precisa que, es obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista el porcentaje correspondiente a la contribución, siendo éstas agentes de retención de los respectivos valores de conformidad con las normas vigentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, para mayor conocimiento se remiten los oficios Nos. 034712 y 902728 de 2018, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de/ Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica