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OFICIO 1417 DE 2019

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado 000E2018031407 del 10/09/2018.

TEMA Aduanas.

Descriptores Declaración de Exportación

Fuentes formales Artículo 336 del Decreto 2685 de 1999. DCIN 083 - Banco de la República.

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su inquietud, respecto de si se debe corregir la declaración de exportación DEX, teniendo en cuenta que se realizó un cambio de comprador con posterioridad a la exportación este despacho le precisa lo siguiente:

El artículo 336 del Decreto 2685 de 1999, establece los eventos en que procede la corrección de la declaración de corrección así:

"Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.

Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, consignados en la declaración de exportación".

PARÁGRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo."

En el supuesto presentado, no hay lugar a la declaración de corrección, toda vez que el tramite de exportación se realizó con la información registrada en la solicitud de autorización de embarque y culminó hasta la expedición de la declaración de exportación correspondiente, información que en ese momento coincidía con la operación realizada, siendo con posterioridad a la exportación que se presenta una modificación en el comprador de la mercancía exportada. Situación que no cambia las condiciones en las que se realizó inicialmente la exportación de las mercancías.

Por lo anterior, este despacho concluye que no hay lugar a presentar declaración de corrección de la declaración de exportación, toda vez que no hay error en la información registrada, en este caso el exportador deberá realizar los trámites en materia cambiaria con el diligenciamiento del formulario cambiario correspondiente que soportará la transferencia de los recursos por parte del comprador de la mercancía en el exterior, que no necesariamente debe corresponder con el importador registrado en la declaración de exportación.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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