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OFICIO 13868 DE 2014

(24 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. c. 24 FEB 2014

100202208 - 215

Señor

OSCAR BETANCUR

Fundación Todos Podemos Ayudar

Carrera 41 AA #18 sur 07

Medellin

E-Mail: oscar@todospodemosayudar.com

Ref. Radicado 9119 del 18 02 2014.

Cordial saludo señor Betancur:

La Alta Consejería de la Presidencia para Programas Especiales ha remitido a esta entidad su solicitud elevada ante la Presidencia de la República para que se revise la viabilidad de establecer normativamente que "todos los temas relacionados con discapacidad sean exentos del IVA”.

Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:

El Gobierno Nacional, dentro de su extenso programa de política social, ha incorporado como uno de los temas a optimizar, el relacionado con la búsqueda de la equidad y la progresividad del esquema tributario. Constituye parte importante de ese objetivo, el relacionado con el beneficio de las clases menos favorecidas y particularmente de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Ejemplo de ello es el tratamiento especial y benéfico en IVA para bienes y servicios directamente relacionados con personas en estado de incapacidad física o mental incorporado en la Ley 1607 de 2012, de iniciativa gubernamental.

En efecto, el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario estableciendo la exclusión del IVA en la venta e importación de los siguientes bienes de la nomenclatura arancelaria andina vigente:

"87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.

90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria".

Así mismo, el artículo 49 de la citada Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 468-3 del Estatuto Tributario reduciendo del 10% al 5% la tarifa del IVA para los servicios allí enumerados y adicionando uno nuevo consagrado en el numeral 4, en los siguientes términos:

“4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grades que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.

(...)

La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AIU”.

Como se observa, el tratamiento tributario en IVA, tanto para los bienes destinados a personas con discapacidad, como respecto de los servicios prestados por estas; es altamente benéfico después de la expedición de la Ley 1607 de 2012, con lo cual se materializa la respuesta gubernamental a la legítima aspiración de esta franja tan importante de la población que requiere de toda la atención del estado tendiente a mejorar de manera integral su situación.

En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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