OFICIO 13866 DE 2018
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000858
Ref.: Radicado 100015298 del 05/04/2018.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Mediante el oficio radicado en la DIAN con el número de la referencia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, da traslado de una solicitud planteada por usted, en la cual se refiriere a una empresa de servicios temporales que, en las facturas relaciona por separado el devengo y el AIU y luego discrimina los valores correspondientes a impuestos, IVA, retefuente, reteiva y reteica.
Para indicar que, cuando se hace necesario elaborar una nota crédito, lo que se hace es solamente relacionar los valores que se le deben descontar al trabajador y no relacionan el AIU, ni ningún tipo de impuesto en la nota.
Por lo anterior manifiesta que quisiera saber si es correcto hacer esta afectación o si también se deben relacionar los correspondientes al porcentaje de AIU negociado con el cliente y sus respectivos impuestos.
Al respecto es necesario reiterar que la competencia de este despacho se circunscribe a la interpretación de normas, entre otras, en materia tributaria, sin que le corresponda resolver situaciones de hecho, máxime que de lo planteado no se encuentra en concreto una inquietud de tipo jurídico que exija la interpretación de normas de carácter tributario.
Solo a título informativo se pone de presente que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, prevé una base gravable especial del Impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se cumplan los supuestos de la norma, que aplica, entre otros, a los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus vece que cumplan las condiciones que señala la norma. En este caso, para efectos de la facturación del IVA, la tarifa vigente es del 19% aplicable sobre una base gravable especial, que es la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
Base gravable especial que, acorde con el parágrafo de la referida norma aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
De otra parte, en materia de facturación, el artículo 617 del Estatuto Tributario establece, por regla general, el contenido de la factura, que para efectos tributarios consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
"a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
(...)"(Subrayado fuera de texto)
Lo anterior, como quiera que la factura es el documento que por excelencia documenta para el vendedor el ingreso por la venta del bien o servicio, así como el costo o gasto para el adquirente y, permite, entre otros, identificar el impuesto sobre las ventas facturado (que debe atender a la base gravable y tarifa que corresponda según la ley), sin perjuicio del contenido en materia comercial que exige el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008.
Se insiste finalmente que, lo pertinente al adecuado registro contable de las operaciones de una empresa y el manejo de documentos soporte internos, como es el caso de las notas crédito y sus efectos en relación con una operación particular, no es un asunto que corresponda atender a esta Subdirección por estar por fuera del ámbito de su competencia. Tampoco son de resorte de la DIAN el impuesto de industria y comercio y la retención del mismo.
No obstante lo anterior, en el entendido que se esté en el marco de la factura electrónica regulada de manera especial por el Decreto 2242 de 2015, en la expedición de la misma debe atenderse al contenido señalado en el artículo 3, incorporado al artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y, tratándose de notas crédito y/o débito (electrónicas) las mismas deben atender al contenido mínimo, para efectos tributarios, indicado en el parágrafo 2 de esta disposición.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de Normatividad-técnica, y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica