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OFICIO 13770 DE 2014

(24 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.24 FEB 2014

100208221- 000151

Señor

JUAN CARLOS RODRIGUEZ DÍAZ

Carrera 4 B Este No. 5- 03

info@semillafruto.org.co

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100011519 del 12/11/2013

TEMA:Retención en la fuente sobre el impuesto a la renta y complementarios.
DESCRIPTORES:Contrato de arrendamiento con familiar de directivo de entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial.
FUENTES FORMALESArtículo 7 del Decreto 4400 de 2004 y artículo 392 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Sr. Rodríguez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta si una persona familiar de un miembro directivo de una entidad sin ánimo de lucro, suscribe un contrato de arrendamiento con dicha entidad, cuál es el concepto y la tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse por este contrato?.

El artículo 7 del Decreto 4400 de 2004, dispone:

"ARTÍCULO 7. PAGOS A FAVOR DE ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA ENTIDAD. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios. Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia".

El artículo 392 de Estatuto Tributarlo, precisa:

"ARTICULO 392. SE EFECTÚA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos".

A su vez, el parágrafo 3 del artículo 1o del Decreto 0099 de 2013, establece:

"ARTÍCULO 1°. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO.

...PARÁGRAFO 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001".

De la normatividad anterior, se precisa que el artículo 7° del Decreto 4400 de 2004, es norma de carácter especial para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que pertenecen al régimen tributario especial, como lo son las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté enmarcado por lo previsto en el literal a) del numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario.

En concordancia con el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto 0099 de 2013 y el artículo 392 del Estatuto Tributario, el agente retenedor que pertenezca al Régimen Tributario Especial, cuando efectúe pagos o abonos en cuenta por concepto de un contrato de arrendamiento, suscrito entre la entidad sin ánimo de lucro y una persona, cuya relación familiar con algún miembro que participe en la dirección o administración de la entidad, esté dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, deberá aplicarle la tarifa correspondiente de retención en la fuente por el concepto de honorarios.

En consecuencia, el agente retenedor llevará el valor retenido por el mencionado concepto al correspondiente a la declaración mensual de retención en la fuente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos de su competencia expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de ''Normatividad”-“técnica''- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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