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OFICIO 13703 DE 2013

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 06 MAR. 2013

100202208 – 0160

Señora

DORA LUCERO LIZCANO AMEZQUITA

Carrera 7 No. 23-50 Torres "f" Apartamento 803 Tunja

Tunja – Boyacá

Ref.: Solicitud radicado 11850 del 22/02/2013

Cordial saludo Sra. Dora,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si en los contratos que se suscriban para la prestación de servicios profesionales se puede pactar AIU (Administración, riesgo y utilidad), y si no se puede, cuál es la norma que lo prohíbe?

Sea lo primero indicar que la DIAN no es competente para conceptuar si se puede o no pactar en los contratos de prestación de servicios profesionales el AIU, así como tampoco sobre las normas que lo permiten o que lo prohíben, por lo que su consulta ha sido remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para que le informe lo qué corresponda.

No obstante lo anterior, y a la luz de la competencia de esta entidad, le manifestamos que, frente al impuesto sobre las ventas, existen algunas disposiciones tributarias que, a efectos de establecer algunas bases especiales del Impuesto, ordenan tener en cuenta el AIU que se pacte en los contratos; tal es el caso del artículo 462-1 en donde se indica que respecto de los servicios allí mencionados, la tarifa del 16% del impuesto se liquidará sobre el valor del AIU del contrato; por su parte, el numeral 4 del artículo 468-3 dispone que la base para liquidar el impuesto respecto de los servicios de que trata dicho numeral, será la parte correspondiente al AIU.

Por otra parte, los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, señalan:

"ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

ARTÍCULO 448. OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causado con posterioridad a la venta."

Así, y en aplicación del principio de legalidad contemplado en el artículo 338 de la constitución Política, mientras la Ley no señale una base especial para liquidar los impuestos en la venta y prestación de servicio, se deberá atender la regla general señalada en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" -"Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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