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OFICIO 13634 DE 2019

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100028380 del 03/05/2019

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores Servicios Excluidos

Fuentes formales Artículos 478, 447 y 448 del Estatuto Tributario; Oficio                                                    008760 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se plantea diferentes preguntas con respecto a la grabación con el impuesto sobre las ventas en virtud de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, al modificar el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Al respecto cabe aclarar que sobre el tema este despacho ya se pronunció mediante oficio 008760 de abril 11 de 2019, no obstante, se precisan los siguientes aspectos debido a la insistencia de las preguntas consultadas.

1) ¿Los ayudantes quirúrgicos o anestesiólogos contratados por el cirujano plástico deben pagar IVA por los servicios prestados en cirugías estéticas no reparadoras?

RESPUESTA A LA PREGUNTA No 1:

Los ayudantes quirúrgicos y anestesiólogos que de manera independiente presten servicios a los cirujanos plásticos, están prestando servicios médicos excluidos del impuesto a las ventas por ser servicios profesionales en las diferentes áreas de la ciencia, que en una u otra forma se relacionan con la salud humana, y que tienen como finalidad realizar un procedimiento médico independientemente de que se trate de una cirugía estética reparadora o solo estética. Por lo tanto, los anestesiólogos si sólo prestan servicios excluidos serían no responsables del impuesto a las ventas.

2) Si al momento de realizar la operación de cirugía plástica los derechos de sala se encuentran gravados con IVA o permanecen excluidos? ¿Si la clínica presta al cirujano plástico el servicio de derechos de sala, hospitalización, insumos y todo lo inherente a la cirugía plástica, dichos servicios y bienes están gravados con IVA, cuando sea el cirujano quien cobre al paciente en un solo paquete el valor total de la cirugía plástica?

RESPUESTA A LA PREGUNTA No. 2:

Los servicios prestados por la clínica al cirujano plástico con el fin de que éste realice una cirugía estética, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas por estar íntimamente relacionados con la prestación del servicio médico y clínicos, y están comprendidos dentro del concepto de servicios prestados para la salud humana, independientemente que sean cancelados por el cirujano plástico que los contrata o directamente por el paciente.

Cosa distinta ocurre cuando el cirujano plástico cobra al paciente en un solo paquete tanto la cirugía plástica no reparadora como la hospitalización, insumos y derechos de sala, conforme lo señalado en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, en donde se señaló que la base gravable del servicio prestado de cirugía estética no reconstructiva corresponde al valor total de la prestación cobrada al paciente.

Si al momento de realizar la operación de cirugía plástica los derechos de sala se encuentran gravados con IVA o permanecen excluidos? ¿Si la clínica presta al cirujano plástico el servicio de derechos de sala, hospitalización, insumos y todo lo inherente a la cirugía plástica, dichos servicios y bienes están gravados con IVA, cuando sea el cirujano quien cobre al paciente en un solo paquete el valor total de la cirugía plástica?

RESPUESTA A LA PREGUNTA No. 3:

Los servicios prestados por la clínica al cirujano plástico con el fin de que éste realice una cirugía estética, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas por estar íntimamente relacionados con la prestación del servicio médico y clínicos, y están comprendidos dentro del concepto de servicios prestados para la salud humana, independientemente que sean cancelados por el cirujano plástico que los contrata o directamente por el paciente.

Cosa distinta ocurre cuando el cirujano plástico cobra al paciente en un solo paquete tanto la cirugía plástica no reparadora, como la hospitalización, insumos y derechos de sala, caso en el cual, conforme lo señala los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario la base gravable del servicio prestado de cirugía estética no reparadora corresponde al valor total de la prestación cobrada al paciente.

4) ¿Si la IPS sólo presta el servicio de sala quirúrgica, suministro de material médico quirúrgico y medicamentos para una cirugía estética diferente de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales, se convierte en responsable del impuesto a las ventas?

RESPUESTA A LA PREGUNTA 4

Los servicios prestados por la clínica o por una IPS, como derechos de sala prestados para realizar una cirugía estética se encuentra excluidos del impuesto a las ventas, por estar dentro del concepto de servicio médico y clínicos previstos en el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, así sea prestado directamente al paciente o al cirujano plástico y que se trate de cirugía estética reparadora o no. Por lo tanto, la IPS que, preste servicios como el anteriormente señalado, no será responsable de dicho impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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