OFICIO 13522 DE 2015
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 11 MAYO 2015
100208221- 000643
Ref.: Radicado 100009790 del 31/03/2015
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. |
Sanción mínima | |
Fuentes formales | Ley 1739 de 2014, artículo 57; Estatuto Tributario, artículo 39. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Consulta en el escrito de la referencia respecto de las condiciones especiales de pago consagradas en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, si la condonación del 80% de una sanción procede aunque el valor calculado de la misma resulte inferior a la sanción mínima o si en este caso se debe pagar la sanción mínima.
La inquietud surge bajo el supuesto de hecho de un contribuyente que no presentó declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012 y liquida una sanción por extemporaneidad por valor de doscientos ochenta y tres mil pesos ($283.000), valor que reducido al 20% quedaría en cincuenta y siete mil pesos ($57.000).
AI respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 establece:
“ARTÍCULO 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
PARÁGRAFO 1o. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artículo, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición.
PARÁGRAFO 2o. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la UAE-DIAN por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%). siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida y presenten la declaración con pago hasta la vigencia de la condición especial de pago prevista en esta ley...”. (Subrayado fuera de texto).
Como se puede observar, el Parágrafo 2o del artículo previamente transcrito, consagra un beneficio a favor de los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar por los años gravables 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la sanción por extemporaneidad respectiva, reducida al veinte por ciento (20%), previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma disposición.
El beneficio así previsto, consiste en la reducción del 80% de la sanción por extemporaneidad calculada, pero no modifica la sanción mínima consagrada en el artículo 639 del Estatuto Tributario, norma que preceptúa:
“…El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.”.
De conformidad con lo expuesto, las sanciones reducidas liquidadas haciendo uso de los beneficios contemplados en la Ley 1739 de 2014, no podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida en el artículo 639 del Ordenamiento Tributario.
El valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que rige durante el año 2015 de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, es de veintiocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($'28.279).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina