OFICIO 13407 DE 2015
(mayo 11)
Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2015
100208221-000628
Referencia: Radicado 010829 del 17/03/2015
Tema | Impuesto a la Riqueza |
Descriptores | IMPUESTO A LA RIQUEZA |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 267 Ley 1739 de 2014 artículo 4o parágrafo 2o Concepto 009981 de 1997 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se aclare: “Para efecto del Impuesto a la Riqueza, ¿cuál es la diferencia entre el Valor Patrimonial y Valor Patrimonial Neto?”
Al respecto este Despacho considera:
En relación con el concepto de Valor Patrimonial (VP), este despacho se ha pronunciado en diversos oficios, entre otros en el Concepto 009981 de 1997 donde se expresó que: “La Ley Tributaria vigente (artículo 267 del E.T.) señala como regla general que el valor patrimonial de los activos o derecho apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal poseídos en el último día de año o período gravable, está constituido por su costo fiscal determinado con base en las norma pertinentes, con las excepciones consagradas en la ley.”.
Por su parte el Valor Patrimonial Neto (VPN), en una proporción que se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o parágrafo 2o de la Ley 1739 de 2014. Esta es una operación en donde se determina, cuál es la proporción de un activo que fue adquirido con capital propio, y cuánto a través de deuda.
En conclusión, los valores a detraer de la base gravable del Impuesto a la Riqueza creado por la Ley 1739 de 2014, es el valor patrimonial neto calculado de acuerdo a la regla establecida en la ley mencionada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.