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OFICIO 13346 DE 2008

(7 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-035

Bogotá, D.C.

Doctor

ÁLVARO E. CUESTAS BERNAL

Fondo Mutuo de Inversiones del Banco de la República

Calle 16 No. 6 - 66, Piso 30

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicado número 102021 de 02/11/2007

Tema: Gravamen a los movimientos financieros GMF

Descriptor: Deducción de impuestos pagados

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 115 y 553

Cordial saludo Dr. Cuestas:

Sea lo primero manifestar que esta división es competente para resolver las consultas en sentido general que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006.

Consulta si procede para los afiliados a los Fondos Mutuos de Inversión la deducción del GMF de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario, gravamen efectivamente pagado por los Fondos y cargado contablemente al afiliado por tratarse del retiro de sus recursos en atención a la Circular No. 016 del 27 de noviembre de 1998, de la Superintendencia de Valores (Hoy Superintendencia Financiera), tema sobre el cual le informo lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006, permite a los contribuyentes llevar como deducción el veinticinco por ciento (25%) de lo efectivamente pagado durante el respectivo año gravable por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando lo certifique el agente retenedor; lo que conlleva a que son ellos los facultados por la ley para hacer uso de esta deducción sin que sea dable trasladarla a los socios, accionistas, asociados o afiliados, aun en el evento de la existencia de acuerdos privados o normas contables de los entes de control por cuanto unos y otros no son oponibles al fisco. (Artículo 553 E.T.)

Los tratamientos exceptivos se encuentran supeditados a la exclusiva voluntad del legislador y restringidos a quienes de manera expresa él haya dispuesto, en consecuencia al diferenciarse la persona jurídica sujeto pasivo del GMF de cada uno de sus socios, accionistas, asociados o afiliados, no es procedente trasladar a éstos la deducción del gravamen a los movimientos financieros de que trata el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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