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OFICIO 13205 DE 2014

(21 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 2 1 FEB 2014

100208221 -000135

Señor

ALEJANDRO ABUCHAIBE RENDON

Carrera 63 No. 90-42 Apto. 404

alechaibe@yahoo.com

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 2582 del 21/01/2014

Cordial saludo Señor Abuchaibe.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En la comunicación de la referencia consulta si causa el impuesto sobre las ventas los envíos que a partir del 1 de enero de 2014 ingresan a Colombia bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cuyo valor es inferior a U.S.D. 200.

Sobre el particular se precisa, que el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, señaló:

"Artículo 40.- Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el literal i) y un parágrafo transitorio:

i) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 10 de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. (...) "

El artículo 40 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 adicionó el literal j) al artículo 428 del Estatuto Tributario -IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO- incluyéndose las importaciones de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200; No obstante lo anterior en la norma se señala que el beneficio regirá a partir del 1o de enero de 2014 una vez sea reglamentada por el Gobierno Nacional.

Ahora, nos permitimos informar que el proyecto de Decreto reglamentario para el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 se encuentra surtiendo los trámites correspondientes ante las diferentes entidades del Gobierno Nacional. Al no existir reglamentación vigente a este despacho no le es viable realizar interpretación diferente a la norma referida.

Sin embargo, damos traslados de la consulta a la Dirección de Gestión de Aduanas y la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que de acuerdo con la reglamentación que se expida se pronuncien si lo estiman necesario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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