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OFICIO 13178 DE 2010

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 56

Señor

RONAL GORDILLO CADENA

Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento

Carrera 43 A No. 11 A- 44, Piso 2

Medellín (Antioquia)

Ref.: Consulta aduanera radicado número 109570 de 03/12/2009

Cordial saludo Sr. Gordillo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Sobre su inquietud referida a si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de una sociedad matriz y de sus demás filiales o subsidiarias, con base en que una de las sociedades filiales o subsidiarias de la matriz, ha sido reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente dado que según manifiesta en conjunto cumplen con los requisitos previsto en el artículo 29 del Decreto 2685 1999, previa solicitud de modificación de la resolución que reconoció e inscribió la filial o subsidiaria, se precisa lo siguiente:

Para obtener el reconocimiento e inscripción los usuarios aduaneros permanentes deben cumplir determinados requisitos, establecidos en los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999.

El parágrafo 1o del artículo 30 del Decreto 2685 de 1999 señala:

"(...) PAR. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió..."

En consecuencia y atendiendo el principio de interprestación de la ley consagrado en el artículo 27 del C.C, el sentido de la citada disposición es claro y en consecuencia atendiendo su tenor literal, una sociedad subsidiaria o filial no puede extender la calidad de usuario aduanero permanente que le ha sido autorizada y reconocida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la matriz y demás filiales o subsidiarias de esta, toda vez que la norma aduanera señala solo dos eventos a saber:

-- Cuando la sociedad matriz, filiales y subsidiarias presenten la solicitud de reconocimiento e inscripción como UAP en razón a que en conjunto cumplan las condiciones del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999; y,

-- A las sociedades filiales y subsidiarias de una matriz que haya sido reconocida como usuario aduanero permanente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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