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OFICIO 13090 DE 2018

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221.- 000767

Ref.: Radicado 100083156-A del 18/05/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencias de esta entidad.

En el Oficio 4217 del 21 de febrero de 2018 emanado de este despacho, donde se expresó lo siguiente.” En estas situaciones, el exportador es responsable, y está obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores como expresamente lo ordena el artículo 507 ibídem….” Al respecto se precisa que la obligación mencionada en el mismo, de inscribirse en el registro nacional de exportadores, fue eliminada por lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 que dispuso:

"REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:

"Artículo 555-2. Registro Único Tributario - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT. (...) (Resaltado nuestro)

En los anteriores términos se da alcance a la respuesta inicial dada a la consulta con radicado 100083156 del 22-01-2018, mediante el Oficio 4217 del 21 de febrero de 2018.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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