OFICIO 12646 DE 2013
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 01 MAR. 2013
100202208-- 179
Señor
RODRIGO ENRIQUE SALCEDO MONTES
Calle 16 No. 56 - 90, Apto 503, Bloque 1, Conjunto Apartamentos
El Limonar de Cali
Santiago de Cali
Ref.: Radicado 0170 del 28/02/2013
Tema | Retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo |
Descriptores | Empleados |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario, arts. 329, 383 y 384 Decreto Reglamentario 00099 de 2013 |
Cordial saludo, señor Salcedo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en' materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En su consulta de la referencia, solicita aclarar cuál es el procedimiento para aplicar la retención en la fuente a una persona natural con categoría de empleado, no declarante del impuesto sobre la renta, perteneciente al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, respecto a un contrato de prestación de servicios técnicos cuyos ingresos mensuales no superan las 95 UVT, teniendo en cuenta que el 100% de los Ingresos del contratista provienen de lo percibido por ese contrato.
Acorde con los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario reglamentados por el Decreto 00099 de 2013, a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica