OFICIO 12621 DE 2018
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C
100208221-000734
Ref.: Radicado 100012886 del 17/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia, consulta sí a la Fecha se encuentra vigente la Circular 0066 del 24 de julio de 2008, emitida por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relativo a la forma de subsanar voluntariamente el error en el medio de presentación de declaraciones tributarias previamente a la expedición del auto declarativo.
Al respecto le informamos, que dicha Circular no ha sido expresamente derogada, pero las normas que sustentaron su expedición han sido cambiarias con la entrada en vigencia de nuevas Leyes relacionadas al tema de las declaraciones tributarias, así:
ART. 579-2, INC. 1.- Modificado. L. 1607/2012, art. 136. Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este estatuto, el director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
INC. 2–Modificado. L. 1607/2012 art. 136. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Respecto al procedimiento, para subsanar voluntariamente el error en el medio de presentación de declaraciones tributarias, debe dirigirse a la Dirección de Gestión de Ingresos, para el trámite que haya lugar dado que este Despacho no es competente en definir procedimientos de otras áreas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina