OFICIO 1243 DE 2015
(19 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá D.C., 19 ENE. 2015
Ref.: Radicado.No.'58333 del 17 de septiembre de 2014
Cordial, saludo
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación .de las normas-tributarias de carácter nacional, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediarte el radicado de la referencia solicita, la reconsideración del Oficio No. 043236 del 21 de julio de 2014 para cuyo desarrollo se resolvieron, entre otros, los siguientes interrogantes:
1. ¿Cualquier proyecto de vivienda de interés social se puede catalogar de utilidad pública?
2. Para que se entienda que el proyecto de vivienda a ejecutar se ajusta a lo dispuesto en el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 con miras a la procedencia de la exención de que trata el numeral 9o del artículo 207-2 del Estatuto Tributario ¿Es preciso que en la licencia urbanística se especifique que el proyecto corresponde a vivienda de interés social?
3. ¿Es menester la declaratoria previa de utilidad pública del predio que se destinará al desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social?
Luego, si bien el tema consultado, en su momento, se circunscribió a la exención del impuesto sobre la renta contemplada .en el numeral 9o del artículo 207-2 ibídem, lo cierto es que la respuesta brindada por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad implicó absolver asuntos de los cuales carece de competencia y que fueron reseñados líneas atrás.
Es por este motivo que se hace imperioso revocar el Oficio No. 043236 del 21 de julio de 2014 y, en su lugar, dar traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con motivo de los artículos 1° y 7° del Decreto 3571 de 2011 para que se pronuncie en torno a las antepuestas preguntas y de este, modo, se tenga el correspondiente soporte jurídico que permita concretar la aplicación del señalado beneficio tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia, tributaria, aduanera y cambiaria, como los .conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://vwvw.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica