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OFICIO 1231 [3121] DE 2018

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.:Radicado 00075238 del 17/11/2017
Tema:Aduanero
Descriptor:Actividades Usuario Industrial de Servicios - Régimen Aduanero- Obligaciones Usuario Operador
Fuente:Decreto 2147 de 2016, artículos 4, 11 y 74.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud de la referencia plantea el siguiente hecho: "[...] sí cuando a través de un Usuario Industrial de Servicios, se realiza un procesamiento de ensamble en Zona Franca para un tercero y al fin del proceso el bien resultante será despachado al Resto del Mundo, teniendo en cuenta que el tercero es residente en el TAN y siendo el Usuario Industrial de Servicios responsable del manipuleo, transporte y administración del proceso, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2147 de 2016 en su artículo 4, ordinal 1 al 8, pues el Usuario Industrial de Servicios, ni compra ni vende bienes involucrados en el proceso [...]"

Se consulta:

1. ¿Es procedente que proveedores nacionales realicen exportaciones a nombre del tercero y/o el usuario de zona franca.?

Con respecto a las operaciones que puede desarrollar el usuario industrial de servicios de zona franca, el artículo 4 del Decreto 2147 de 2016 dispuso entre otras:

"[...] El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

3. Investigación científica y tecnológica.

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

5. Turismo.

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. [...]"

Es de precisar que la actividad del ensamble de productos es propia del usuario industrial de bienes. Además, se observa en la norma que dicha actividad no se encuentra prevista para el usuario industrial de servicios; en gracia de discusión teniendo en cuenta que el listado no es taxativo; la naturaleza de la actividad del usuario industrial de servicios se materializa con la venta del mismo -incluye todo lo necesario para la prestación del servicio-.

Por lo anterior, la actividad que realiza el usuario industrial de servicios es independiente de la exportación del bien final, teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 que dispuso:

"[...] Régimen aduanero y de comercio exterior. (...)

Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto, en la regulación aduanera, tributaría y/o cambiaria. [...].

En consecuencia, en el supuesto por usted planteado y en aplicación de la regulación señalada no es procedente que proveedor nacional que se encuentra en el territorio aduanero nacional exporte a nombre de un tercero o a nombre del usuario industrial de servicios de zona franca, productos que el usuario de servicios instaló con ocasión de la prestación de su actividad, que desarrolla exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca.

2. ¿La obligación de reintegro es del tercero, con fundamento en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario?

El literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario, dispone:

"[B]ienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a) Los bienes corporales muebles que se exporten; [...]"

Conforme la norma y en concordancia con lo expuesto en el punto anterior, no existe una relación de causalidad entre los bienes exentos con derecho a devolución bimestral y el reintegro por exportaciones de bienes; en principio, las exportaciones son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiado por parte del exportador.

3. ¿El personal necesario para realizar el proceso de ensamble puede ser funcionarios de planta del tercero, quien es el que tiene el conocimiento y experiencia para el ensamble de los bienes que finalmente se despachara al resto del mundo?

Por tratarse de un supuesto -personal de un tercero realizando actividades de ensamble en las instalaciones de un usuario industrial de servicios ubicado en zona franca- no es viable pronunciarnos acerca de dicha actividad; sin embargo, es deber de los usuarios operadores de zona franca comprobar la existencia de dichas actividades y reportar cualquier irregularidad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia.

Lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 74 del Decreto 2147 de 2016 que dispuso:

"[...] Obligaciones del usuario operador. Son obligaciones del usuario operador las siguientes: (...)

12. Cuando se trate de una zona franca permanente, garantizar que en el espacio asignado a un usuario industrial o comercial únicamente opere el respectivo usuario y una sola razón social, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca. [...]"

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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