OFICIO 12100 DE 2018
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
1002082.21-000635
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100011529 del 04/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
En relación con su consulta: "Con cuáles países Colombia ha suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión de que trata el parágrafo del Artículo 23.2 del Estatuto Tributario"
Los países con los que actualmente se cuenta con convenio de intercambio de información y protocolos de supervisión son los siguientes, de acuerdo con Información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Radicado N° 000E2018004744 de 15 de febrero de 2018:
PAÍS | ENTIDAD DE SUPERVISION |
PERU | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú |
CAMADA | Office of the Superintendent of Financial Institutions Canada |
MÉXICO | Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Estados Unidos Mexicanos |
En virtud de lo anterior, la exención consagrada en el Parágrafo del Artículo 23-2 ET es aplicable a los fondos de pensiones y cesantías supervisados por las entidades señaladas en la tabla anterior, de PERÚ, CANADÁ Y MÉXICO respectivamente.
La norma citada dispone:
ART. 23-2. –Adicionado. L. 49/90, art. 9o. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
PAR. –Adicionado. L. 1819/2016, art. 23. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.
En sentido contrario, cuando el documento que se suscriba sea un memorando de entendimiento, el beneficio tributario no tiene lugar porque el Parágrafo se refiere a la suscripción de convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas Ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - "técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina