OFICIO 12045 DE 2014
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 14 NOV. 2014
100208221- 001289
Ref.: Radicado 000335 del 01/07/2014
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Usuarios Aduaneros Permanentes – Autorización |
| Fuentes formales | Artículos 28, 29, 30, 35, 36 y 37 Decreto 2685 de 1999. |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con respecto al tema objeto de su consulta, me permito manifestarle que este despacho comparte la apreciación por usted manifestada al indicar que “solo pueden obtener reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o Usuario altamente Exportador, las personas jurídicas que cumplan con los requisitos señalados en las normas aduaneras..., las sucursales de sociedades extranjeras o nacionales no son consideradas como tal, no podrían en consecuencia obtener las calidades descritas."
Lo anterior ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades, sobre el particular a la consulta de si una ¿Una sucursal puede ser accionista en sociedades colombianas?, ha manifestado: "Por no ser la sucursal de sociedad extranjera persona jurídica, sino simplemente una prolongación de su matriz, la misma no puede ser accionista en sociedades comerciales, ya que por sí sola no goza de capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. En otras palabras, solo pueden ser accionistas en sociedades mercantiles personas naturales o jurídicas, calidades estas que no ostenta una sucursal".
En lo atinente a las preguntas 2, 3 y 4 expuestas en su escrito, las cuales tiene relación con la forma como se debe responder la solicitud de reconocimiento e inscripción de las sucursales de sociedades extranjeras o nacionales, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto 2685 de 1999, dando las razones de hecho y derecho por las cuales no es procedente otorgar lo solicitado, garantizando al administrado el derecho a la defensa y el debido proceso, como principios rectores a tener en cuenta en el proceder administrativo.
Para responder la pregunta 5, acerca de la posición jurídica que se debe tomar respecto de los sucursales reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, se tiene que los actos administrativos expedidos que los reconocen e inscriben en tales calidades, gozan de la presunción de legalidad y en consecuencia ellos son plenamente ejecutables por el término de la autorización y mientras se mantengan las condiciones que se tuvieron en consideración para ello.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DÍAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina