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OFICIO 1194 DE 2019

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicados 000403 del 14/11/2018 y 00004 del 4 de enero de 2019

Tema: Aduanas

Descriptores Aprehensión y Decomiso medio de transporte

Fuentes Formales Artículos 4, 5 y 51 de la Ley 1762 de 2015.

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita en los radicados de las referencias se aclare el punto uno del Oficio No. 100208221-1468 del 30 de agosto de 2018, sobre sí es posible la extensión de la causal de aprehensión y decomiso a los medios de transporte a otros delitos, diferentes a los contrabando o contrabando de hidrocarburos y sus derivados?

Al respecto, este despacho le informa que el oficio en comento precisó que aplica la extensión de la causal de aprehensión y decomiso a los medios de transporte, opera cuando la cuantía de las mercancías aprehendidas permiten la adecuación de los delitos de contrabando o contrabando de hidrocarburos y sus derivados prevista en el artículo 51 de la Ley 1762 de 2015.

Así las cosas, procede la aprehensión del medio de transporte, cuando al verificar la cuantía de las mercancías aprehendidas, el valor de las mismas supera los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley que modificó el artículo 319 de la Ley 599 de 2000; o cuando la cantidad es superior a veinte (20) galones de hidrocarburos y sus derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1762 de 2015 que modificó el artículo 319-1 de la Ley 599 de 2000.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - " técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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