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OFICIO 1183 DE 2015

(Enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 16 ENE. 2015

100208221- 000050

Ref.: Radicado 007942A del 16/10/2014

TemaGravamen a los movimientos financieros
Descriptores:Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros
Fuentes formalesEstatuto Tributario, artículos 871 y 873.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada a este Despacho en el mes de septiembre de 2014, referida a la transferencia extrabursátil de títulos valores inscritos en Bolsa. En la mencionada consulta se plantean las siguientes inquietudes:

¿Está gravada con el GMF la transferencia en forma extrabursátil de títulos valores inscritos en Bolsa cuyo depositante es DECEVAL?

¿En caso de estar gravadas con GMF las referidas transferencias de títulos valores en forma extrabursátil, quién sería el agente de retención y cuál sería la base gravable sobre la cual se aplicaría el GMF?

Los anteriores interrogantes se plantean bajo el supuesto de una compañía residente que emite acciones por un valor determinado y el suscriptor de dichas acciones realiza el pago de las mismas a través de un aporte en especie constituido por títulos valores inscritos en bolsa que se transfieren en forma extrabursátil, según lo permiten las normas del mercado de valores.

En el marco de la competencia enunciada se considera en primer término, que la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección a través del Oficio No. 055055 de 17 de septiembre de 2014, proporcionó información que de manera general se refiere a las inquietudes planteadas en la consulta radicada con el número 000305A de 2 de septiembre del mismo año.

No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos:

Como lo ha manifestado esta Oficina en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF- lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, los giros de cheques de gerencia y los débitos qué se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. (Subraya este Despacho)

El parágrafo del citado artículo 871, define lo que se debe entender por transacción financiera en el marco del Gravamen a los Movimientos Financieros en los siguientes términos:

"... Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta... ". (Subrayado fuera de texto).

El artículo 873 del Estatuto Tributario señala por otra parte, que “El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera....”. (Subrayado fuera de texto).

Refiriéndose al hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-114 de 2006 - M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil manifestó:

"Así, no es de recibo una acusación que se sustente en la consideración de que cada uno de los elementos de la definición del hecho generador sea susceptible de interpretaciones diversas, porque es claro que, al incorporarse cada una de ellas a la proposición normativa, va precisado su sentido y su alcance en función de su conexión con las demás, Así, para que prosperase un cargo por violación del principio de certeza tributaria sería necesario mostrar que la disposición acusada, tomada en su conjunto, resulta ambigua y.no permite establecer con precisión cuales son los elementos del hecho generador del gravamen. Sin embargo, estima la Corte que, a partir de una lectura integral de las disposiciones que establecen el GMF se puede concluir que en dicho régimen se dispone que (1) todo débito (2) realizados por los agentes retenedores del impuesto (3) sobre una cuenta contable o de cualquier otro género, distinta de las corrientes, de ahorros o de depósito, (4) que implique la disposición de recursos, (5) para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, da lugar al Gravamen a los Movimientos Financieros. (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con el marco normativo enunciado y en el contexto de la consulta formulada, observa este Despacho que si quien suscribe unas acciones efectúa el pago de las mismas en especie, con títulos valores inscritos en bolsa, lo que realiza es un cambio de acciones por títulos valores inscritos en bolsa, hecho que no genera el Gravamen a los Movimientos Financieros al no implicar una transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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