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OFICIO 1141 DE 2014

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 18 SET. 2014

100202208- 1141

Doctora

SANDRA MARCELA LOAIZA BARRAGAN

Jefe G.l.T. Vía Gubernativa División de Gestión Jurídica

Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá

Av. calle 26 No 92 - 32 Piso 3 Modulo G4 y G5

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 1034 del 29/08/2014

Atento saludo Doctora Sandra Marcela:

De conformidad con el artículo 19 del Decretó 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el radicado de la referencia, solicita emitir el concepto correspondiente relacionado con las funciones que son comunicadas a algunos funcionarios abogados que se encuentran ubicados en el Grupo Interno de Trabajo Vía Gubernativa de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y que se considera según su dicho pueden firmar fallos de acuerdo a sus competencias.

Al respecto es preciso manifestar que una cosa es la comunicación de funciones que atiende el propósito contenido en el artículo 7 de la resolución 182 del 11 de septiembre de 2013 y otra la posibilidad de que se permita suscribir los actos administrativos a determinados funcionarios.

Como se entiende que lo pretendido es esto último, es decir, la suscripción de los actos administrativos, lo pertinente en principio es verificar las funciones otorgadas al Grupo referido mediante el artículo 55 de la resolución 11 del 4 de noviembre de 2008,

"DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA.

ARTÍCULO 55. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa en la División Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá] Cali y Medellín, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, reposición, reconsideración y queja que se presenten ante la División.

2. Proyectar los autos admisorios e inadmisorios de los recursos de reconsideración presentados como los demás autos que se requieran para el cumplimiento de las actuaciones a cargo de la División.

3. Proyectar los fallos a los recursos de reconsideración y de revocatoria directa que se interpongan contra los actos de la Dirección Seccional, así como de las solicitudes de reducción de sanción y en general todas las peticiones de su competencia.

4. Allegar pruebas cuando haya lugar a esto, recolectar o solicitar su recolección.

5. Responder por la custodia y archivo de los expedientes a su cargo.

6. Contestar memoriales a los usuarios y otras dependencias concernientes a los expedientes bajo la responsabilidad de Grupo.

7. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 13892 de 2009. El nuevo texto es el siguientes Proyectar para la firma del Director Seccional los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción

Por su parte la División de Gestión jurídica entre otras funciones tiene las siguientes:

Artículo 2 Resolución 9 del 4 de noviembre de 2008.

"4. Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional sus Direcciones de Impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de Impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar.

5. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria que conforme a las regías definidas en el artículo 40 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 sean de competencia del Director Seccional respectivo.

13. Resolver las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo.

14. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 13892 de 2009. El nuevo texto es el siguientes Proyectar para la firma del Director Seccional los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción.

15. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2633 de 2011. El nuevo texto es el siguientes Proyectar para la firma del Director Seccional los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos de sanción por evasión de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en los términos establecidos en la primera parte del Código Contencioso Administrativo".

Funciones estas últimas que se delegaron de conformidad con lo consagrado en las resoluciones 0003 y 005 del 11 de noviembre de 2008, por el Director Seccional de Aduanas de Bogotá, atendiendo los criterios allí expuestos, de donde es necesario señalar que bajo esos parámetros pueden los competentes indicados en los artículos 1 y 2 atender la delegación efectuada.

Ahora bien, a juicio de este Despacho la delegación efectuada de conformidad con las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, si bien precisan los aspectos relacionados con lo que debe hacerse dejan de lado el de la suscripción de los actos por lo que se genera incertidumbre sobre esta circunstancia, razón por la cual debe actualizarse el acto administrativo para señalar con precisión quien debe suscribir los actos administrativos proferidos en el caso planteado y evitar interpretaciones y/o dudas sobre dicho aspecto. Obsérvese que la delegación de la firma de los actos administrativos debe guardar estricta relación con lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008.

Pero debe la administración bajo criterios de cuantía, seguridad jurídica, responsabilidad, importancia del proceso, entre otros, estructurar el acto de delegación con el que se salvaguarde los intereses de la nación y del usuario aduanero, sobre todo cuando de suscribir los actos se está hablando, condición que si se quiere debe llegar hasta el jefe de Grupo correspondiente sin que se llegue a bajar esta condición al resto de funcionarios.

La doctrina expuesta por este Despacho al respecto en el oficio 003746 de 2009, sirve de fundamento para la elaboración del acto requerido en el caso objeto de la consulta copia del cual se adjunta.

En criterio de este Despacho la competencia para suscribir los actos administrativos debe radicar en cabeza del Jefe de la División de Gestión Jurídica y/o del Director Seccional de acuerdo a sus competencias y al Jefe de Grupo Interno de Vía Gubernativa le corresponde proyectar los distintos actos relacionados con el estudio y resolución de los mismos.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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