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OFICIO 11305 DE 2014

(febrero 13)

Diario Oficial No. 49.091 de 13 de marzo de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 12 de febrero de 2014

100208221-000088

Señor

MARIO JAVIER LÓPEZ GUERRERO

Calle 79 No. 7A 30

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado 100011125 del 31/10/2013

TEMA: Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
DESCRIPTORES: Autorretención bases gravables sin cuantía mínima.
FUENTES FORMALES Ley 1607/12, Decreto 1828 de 2013.

Cordial saludo señora Janeth:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Solicita revisión del Concepto 059385 de septiembre 19 de 2013, en cuanto a que considera que la retención prevista a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), debió considerar lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto el Congreso autorizó al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para lo cual deberá determinar los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto.

Al respecto, es importante precisar que en efecto, el Gobierno Nacional previo estudio de los elementos señalados en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, determinó los porcentajes de retención en la fuente a título del CREE a aplicar según la actividad económica de quien percibe los ingresos, situación que inicialmente quedó plasmada en el artículo 2o del Decreto 862 de 2013 y que posteriormente incorporó como autorretención del CREE en el artículo 2o del Decreto 1828 de 2013.

En el artículo 4o del mencionado Decreto 1828 de 2013, al indicar las bases para calcular la autorretención el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), precisó:

“Artículo 4o. Bases para calcular la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE prevista en este decreto.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se efectuará de conformidad con las siguientes reglas (...)”.

Ahora bien, la misma Ley 1607 de 2012, señaló de manera expresa la destinación específica de los recursos del Impuestos sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuyo fin no es otro que cubrir la atención a los grupos más vulnerables de la sociedad en cuanto a los programas que el Estado cumple por intermedio del SENA, el ICBF y de la Seguridad Social en Salud.

Así las cosas, la tarifa de la autorretención se fijó conforme el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 lo estableció.

En cuanto a las bases para calcular la retención de CREE y tomar en cuenta las existentes en renta, el reglamento reconoce aquellos casos en que la autorretención debe efectuarse sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base gravable.

El Decreto 1828 de 2013, al establecer como única figura para retener al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el mecanismo de Autorretención, facilita el proceso de recaudo del CREE, en cabeza de quien percibe el ingreso, ubicando su actividad económica principal y la tarifa que le corresponde sin intervención de un tercero, motivo por el cual no está dado de manera expresa en el texto del Decreto 1828 de 2013 ni se consideró una cuantía mínima sobre la cual debería aplicarse la tarifa.

En consecuencia, en consideración a lo anterior y a la destinación específica de los recursos provenientes del CREE, los autorretenedores deberán aplicar la tarifa de retención que les corresponda según su actividad económica, sobre cualquier monto de ingreso gravado con el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), previa depuración de la respectiva base gravable.

En estos términos, se confirma la tesis desarrollada en el Concepto 059385 de septiembre 19 de 2013.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS.

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