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OFICIO 1126 DE 2014

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<Consultar el Oficio 34722 de 2016, mediante el cual se aclara el presente oficio>

Bogotá, D.C., 17 OCT. 2014

100208221 1126

Ref.: Radicado 0130 del 17/03/2014


Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta sobre el cambio de periodicidad en el IVA y los posibles inconvenientes de carácter técnico y jurídico.

Sobre el tema es preciso señalar que este despacho ya se pronunció sobre el cambio de periodicidad del IVA mediante el Oficio 070389 de 5 de noviembre de 2013, del cual se envía copia para su conocimiento.

En el citado oficio se explicó que para hacer efectivo el cambio de periodo gravable se debe acudir a lo preceptuado en el Decreto 1794 de 2013, el cual establece que el cambio de periodo se debe informar en la primera declaración de IVA del correspondiente año y empezará a operar a partir de la fecha de dicha declaración.

En complemento de lo anterior, la citada norma dispone que el cambio de periodo debe estar debidamente soportado con certificación de contador público o revisor fiscal en que conste los ingresos del año gravable anterior (Artículo 23 del Decreto 1794 de 2013)

ARTÍCULO 23. CAMBIO DE PERÍODO GRAVABLE. Con el fin de informar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cambio de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable. el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

De lo expuesto se concluye que los responsables obligados a declarar y pagar en los distintos periodos deben continuar declarando en los mismos periodos mientras mantengan las condiciones que dieron origen a su periodo, lo cual debe corresponder con lo declarado en el registro único tributario, en concordancia con lo consagrado en el artículo 61 de la ley 1607 de 2012.

En atención a los casos hipotéticos planteados, el contribuyente que en cumplimiento de las condiciones del artículo 600 del Estatuto Tributario, inició la vigencia fiscal siendo obligado bimestral, cuatrimestral o anual no puede cambiar su periodicidad sino hasta el próximo año, dado que su calificación se fundamenta en los resultados de su año anterior.

Ahora bien, quien siendo exportador o productor de bienes exentos, y resultado de su actividad y las operaciones realizadas en el año anterior, queda clasificado para la nueva vigencia fiscal e inicia el cumplimiento de las obligaciones del IVA en periodo bimestral, y luego deja de efectuar operaciones o sus ingresos disminuyen, debe continuar con dicha obligación hasta tanto no realice el trámite de cambio de periodicidad en la siguiente vigencia fiscal.

Por otra parte, al inicio de una vigencia fiscal quien pretenda cambiar su periodo al periodo del régimen de exportadores o productores de bienes exentos en dicha vigencia fiscal debe informar dicha actividad a la DIAN actualizando el RUT en la primera declaración bimestral de dicho año (periodo enero - febrero); porque el periodo bimestral es el que corresponde dichos contribuyentes.

No puede perderse de vista que la actualización de la información que fundamenta el cambio de periodo es una obligación que debe cumplir el contribuyente y responsable; en tal forma que cualquier omisión en el cumplimiento de dichas obligaciones no genera ningún tipo de derecho o situación relacionada con la periodicidad del IVA.

En otros términos, si el contribuyente incumple con su obligación de actualizar la información y no adelanta el procedimiento para el cambio de periodo, estando en las circunstancias para dicha obligación, su periodo no es el que venía ejerciendo, sino el que le corresponda de acuerdo con los requisitos y condiciones mencionadas en el artículo 600 del E.T.; dicha situación generaría un incumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales; y que las declaraciones presentadas con un periodo diferente al que le corresponda no tengan efecto legal alguno.

El artículo 24 del Decreto 1794 de 2013 regula este evento así:

"Artículo 24o. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo 1o. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario..

Parágrafo 2o. Los responsables cuyo período gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre  las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el período que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la lev no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente". (Subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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