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OFICIO 1121 DE 2019

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 044556 del 09/01/2019

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: DEDUCCION DE GASTOS POR CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA

Fuentes formales  Resolución 00062 de 2014.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Afirma usted que una fundación universitaria de Colombia celebra un contrato con investigadores exteriores para un proyecto de investigación de la Institución bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, cuyas responsabilidades consisten en asesoría en investigación de productos como tal y la entrega de avances correspondientes, por lo que pregunta:

¿Este tipo de contrato se considera contrato de importación tecnológica, es decir cabría dentro del literal g) "Los demás contratos tecnológicos de la resolución 062 de 2014?

Al respecto vale la pena traer a colación apartes de la doctrina contenida en el Oficio 031929 de 2015. Allí se dijo:

"tecnología" se define: 1. f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento practico del conocimiento científico. 2. f. Tratado de los término técnicos.3 f. Lenguaje propio de una ciencia o de un arte. 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto".

(...)

Seguidamente corresponde repasar la definición de Tecnología citada en el artículo 1o de la Decisión 84 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

"Tecnología. El conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de servicios".

(...)

Dichos conocimientos tecnológicos pueden ser utilizados para los procesos de transformación de insumos en productos y el señalamiento de procedimientos para el uso eficiente de los mismos o la prestación de servicios.

Debiéndose entender que los conocimientos tecnológicos también pueden ser utilizados para la prestación de servicios; es decir, los conocimientos científicos al ser puestos en práctica para prestar un servicio determinado generan un conocimiento tecnológico sobre la forma de hacer o realizar determinada acción que se involucre en la prestación de servicios.

Lo anterior no implica que todos los contratos de prestación de servicios per se envuelven que se trata de una asesoría de asistencia técnica o que la norma este señalando que la tecnología se identifica con la prestación de servicios en sí misma.

Por lo tanto, no queda comprendida cualquier prestación de servicios. (...)" (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las anteriores consideraciones y advertida la imposibilidad de esta dependencia de constituirse en asesor de asuntos particulares, corresponde al consultante determinar si las características propias del contrato por el que indaga, se adecúa a los lineamientos expuestos en la doctrina referida en precedencia, la cual se adjunta y en consecuencia, dada su naturaleza se le tenga como contrato de importación de tecnología.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: -“Normatividad” - "Técnica'' y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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