OFICIO 001118 int 010 DE 2019
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<Oficio NULO>
Descriptores
Cuentas en Participacion
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 18
LEY 1819 DE 2016 ART. 20
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.4.16
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia pregunta, con ocasión de lo interpretado en el concepto 008537 del 9 de abril de 2018, a partir de qué momento no se debe practicar la retención en la fuente al socio oculto, cuando esta fue pactada con ocasión de la celebración del contrato de cuentas en participación.
Sobre el particular se considera:
<Texto NULO>
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.