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OFICIO 1106 DE 2015

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 0001502

Bogotá, D.C., 22 DIC. 2014

Ref.: Radicado 000457 del 08/01/2014

TemaGravamen a los movimientos financieros
Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones
Fuentes formalesEstatuto Tributario, artículo 879, numeral 18; Circular 075 de 2008.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita indicar si a una asociación de padres de familia que tiene suscrito un contrato con el ICBF, se le podría exonerar del pago del GMF, toda vez que dadas las condiciones del contrato se manejan en cuentas banca rías sujetas al GMF, afectando a la asociación de padres, ya que ese gasto no viene en el presupuesto.

El Artículo 879 del Estatuto Tributario, señala las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, entre ellas el numeral 18, indica como tal;

“Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto. Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.”

En efecto, la Ley 1111 de 2006, estableció el Gravamen a los Movimientos Financieros como un impuesto permanente a la tarifa del 4 por mil. También adicionó nuevas exenciones, como la que acabamos de transcribir.

La DIAN a través de la Circular 75 del 28 de agosto de 2008, precisó el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Esta Circular, en sus considerandos hace referencia a la Circular 32 de 2007, donde se había manifestado que:

"... previa verificación con las entidades competentes, se indicó que las asociaciones de hogares comunitarios no poseían personería jurídica, sino que se encontraban agrupadas por las asociaciones de padres de familia para desarrollar los programas de asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

En tal sentido y frente al tema del Gravamen a los Movimientos Financieros se indicó en la misma Circular que la exención referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de padres de familia que agrupan a las madres y hogares comunitarios.

Con posterioridad a la expedición de la citada Circular se estableció que de conformidad con las normas vigentes, a las asociaciones de hogares comunitarios que son entidades sin ánimo de lucro y de utilidad común, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les otorga la respectiva personería jurídica y como tales cuentan con su correspondiente representación legal, personería que es totalmente independiente de la que se otorga a las asociaciones de padres de familia.'' (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, se indica en la Circular 75 que se “hace necesario precisar nuevamente el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar."

En este sentido, frente al Gravamen a los Movimientos Financieros, la Circular 075 de 2008, especifica:

“El artículo 42 de la Ley 1111 de 2006 que modificó el artículo 879 del Estatuto Tributario sobre exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionó el numeral 18, según el cual los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad, se encuentran exentos de dicho gravamen.

En cumplimiento de esta disposición debe precisarse que la exención referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de hogares comunitarios. Por lo tanto, cada asociación de hogares comunitarios deberá abrir o destinar e identificar una cuenta corriente o de ahorros en una entidad de crédito o cooperativa de ahorro y crédito, exclusivamente para recibir los valores girados por el ICBF para el cumplimiento de las labores de asistencia social a través de las madres comunitarias; si en estas cuentas corrientes o de ahorros se consignan sumas provenientes de personas o entidades diferentes al ICBF, el retiro de los valores adicionales no gozará de este beneficio.

Para el efecto, cada asociación de hogares comunitarios informará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la entidad y el número de la cuenta en la que deben ser consignados los dineros asignados.

Teniendo en cuenta que cada asociación de hogares comunitarios distribuye los dineros recibidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las madres comunitarias, estas podrán utilizar el beneficio previsto en el numeral 1 del mismo artículo, según el cual están exentos del gravamen a los movimientos financieros, los retiros efectuados de cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, ($ 7.719.000 valor año 2008). Para este efecto, la madre comunitaria deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención, con el fin que no le sea practicada retención en la fuente por concepto del gravamen a los movimientos financieros por los retiros que no excedan mensualmente el valor señalado.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, la exención establecida en el numeral 18 del artículo 879 del .Estatuto Tributario, según precisa la Circular 075, se concreta en que:

Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios de los recursos asignados por el ICBF, se encuentran exentos del GMF. Para el efecto, cada asociación deberá abrir o destinar e identificar una cuenta corriente o de ahorros en Una entidad de crédito o cooperativa de ahorro y crédito; si en estas cuentas se consignan sumas provenientes de personas o entidades diferentes al ICBF, el retiro de los valores adicionales se grava con el GMF.

Es decir, que de acuerdo con la ley y, atendiendo a las precisiones que se realizan en la Circular 075 de 2008, es claro que la exención del numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, está expresamente referida a las asociaciones de hogares comunitarios y, por tanto, no puede hacerse extensiva a las asociaciones de padres de familia, como quiera que las exenciones en materia tributaria son de carácter restrictivo.

Es necesario mencionar, sin embargo, que las asociaciones de padres de familia tienen un tratamiento especial para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en cuanto están catalogadas como no contribuyentes del mismo, de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto Tributario; no obstante, no tienen ningún tratamiento especial en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros. Las asociaciones de hogares comunitarios, por su parte, se encuentran también expresamente señaladas en el artículo 23 ibídem como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, adicionalmente en materia del Gravamen a los Movimientos Financieros, el legislador dispuso en el artículo 879 del Estatuto Tributario, numeral 18, que las mismas están exentas de este impuesto, excepción que no puede hacerse extensiva por vía de interpretación, en general, a las asociaciones de padres de familia.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitarla los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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