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OFICIO 1087 DE 2015

(16 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 15 ENE. 2015

100208221-000044

Ref.: Radicados 6573 y 0380 del 18/12/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En el radicado en referencia, se plantean los siguientes interrogantes:

a) Que se considera riqueza?

Al respecto, en el entendido de que su inquietud esté planteada sobre el  impuestos <sic> a la riqueza, el artículo 3o de la Ley 1739 de 2014, atribuye como riqueza a la posesión de la misma al 1o de enero del 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Veamos:

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

"Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarías, a 1° de enero de 2015.

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas".

Obsérvese que la norma tributaria establece la definición para efectos fiscales de riqueza: el equivalente al patrimonio bruto poseído a una fecha determinada.

b) Como se recomienda contabilizar la riqueza?

Dentro del mismo contexto de la pregunta anterior, relacionada con el impuesto a la riqueza, el artículo 10 de la Ley 1739 de Diciembre 23 del 2014, señala:

Artículo 10°. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados, o individuales, así como en los consolidados.

No obstante lo anterior, en cuanto a las preguntas dos y tres han sido trasladadas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para que sean resueltas en ejercicio de sus funciones y competencias.

Ahora bien, con el ánimo de ilustrar los temas de su interés, estamos remitiendo copia de la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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