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HERNAN QUIÑONES PINZÓN

Pág. 2

 

OFICIO 10816 DE 2012

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 20 FEB. 2012

/0057

Doctor

CICERON FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ

Director General de Presupuesto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 8 No. 6-64

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 206 de 19/01/2012

Cordial saludo Dr. Jiménez.

Por considerarlo de su competencia y de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, atentamente damos traslado de la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, realizada mediante el oficio de la referencia, en la cual pregunta acerca de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 470 del Estatuto Tributario. Esta solicitud fue remitida a esta Dirección, por el Director (e) de la Dirección General de Apoyo Fiscal DAF y respecto de la cual nos permitimos manifestar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 470 del Estatuto Tributario, consagra la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable al servicio de telefonía móvil y dispone para el Ministerio de Hacienda o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la obligación de informar anualmente a las Comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos.

En lo restante, la norma establece tanto los porcentajes de distribución del incremento de la tarifa (4%), como la forma de hacerlo efectivo, por parte del Gobierno nacional; en tal sentido nos permitimos manifestar que, después de revisadas las funciones a cargo de la DIAN señaladas en el Decreto 4048 de 2008, se establece que la Entidad no es la competente para conceptuar sobre dichos temas de distribución y asignación presupuestales.

Como se señaló, según la disposición en comento, le corresponde a la DIAN, presentar el informe acerca del recaudo obtenido por concepto de esta tarifa de IVA sobre el servicio de telefonía móvil.

Por lo anterior, no es posible atender la solicitud de la Procuraduría, por lo que consideramos que es ésa Dirección la competente sobre el particular.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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