OFICIO 10798 DE 2017
(Mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00879
Bogotá, D.C. 4 MAYO 2017
Ref.: Radicado 100013868 del 31/03/2017
| Tema: | Impuesto sobre la renta y cp |
| Descriptores: | Sobretasa base gravable |
| Fuentes Formales: | Art 100 ley 1819 de 2016, Par transitorio art 240 E.T. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
PREGUNTA
Cuál es la base gravable para liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta por los años gravables 2017 y 2018, según el parágrafo transitorio 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario?
RESPUESTA
El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en relación con la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, en efecto, en el parágrafo transitorio establece por los años 2017 y 2018 una sobretasa que se liquidará como allí se indica:
“ARTICULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURIDICAS.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables:
1. Para el año gravable 2017:
TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2017
| Rangos base gravable en pesos colombianos | Tarifa Marginal | Sobretasa | |
| Límite inferior | Límite superior | ||
| 0 | <800.000.000 | 0% | (Base gravable)*% |
>=800.000.000 En adelante 6%(Base gravable-800.000.000)*6%
El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o
| 2. Para el año gravable 2018: | ||
TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2018
| Rangos base gravable en pesos colombianos | Tarifa Marginal | Sobretasa | |
| Límite inferior | Límite superior | ||
| 0 | <800.000.000 | 0% | (Base gravable)*0% |
>=800.000.000 En adelante 4% (Base gravable-800.000.000)*4%
Ei símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que.
El símbolo (<) se entiende como menor que.
La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.(...)"
De la disposición se observa que durante el 2017 la tarifa del impuesto de renta será del 34% más 6% de sobretasa y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa.
La tabla incluida en la norma, establece los rangos para liquidarla. Entonces, la base gravable a la cual se le aplican estos porcentajes del 6% y 4% para los años 2017 y 2018 respectivamente, es la misma base gravable del impuesto de renta en los términos señalados en el inciso final del parágrafo en estudio siempre y cuando sea mayor o igual a $ 800.000.000.
Esta base gravable sobre la cual se liquida el impuesto de renta es la cifra contenida en el renglón" Renta líquida gravable" que para el año gravable 2016 corresponde al renglón 64 del Formulario 110 del impuesto sobre la renta para contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Para mayor claridad, se remite el Oficio No 0339 de abril 6 de 2017, expedido por el Director de Gestión Jurídica en el que se precisa el tema.
PREGUNTA
Cuál es la base gravable para Ia liquidación del anticipo de la sobretasa?
RESPUESTA
Como se desprende de la lectura del parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T. antes estudiado, el anticipo de la sobretasa no tiene una base diferente a esta, pues es la sobretasa que se debe anticipar en un ciento por ciento (100%) de su valor.
Así es claro que el parágrafo transitorio del artículo 240 del Estatuto Tributario fijó la base gravable sobre la cual debe liquidarse la sobretasa. En el Oficio No. 0339 de 2017 que se remite se absuelve este interrogante.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”- dando click en el link “Doctrina" – Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina