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OFICIO 10758 DE 2013

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 25 FEB, 2013

Oficio No. 100208231- 0114

Señor

BERNARDO TABORDA MUÑOZ

btaborda@favestrella.com

Calle 56 1N98

Cali.

Ref.: Radicado 978 del 08/01/2013

TEMAProcedimiento Tributario
DESCRIPTORESDeclaraciones de retención en la fuente plazo para subsanar ineficacia
FUENTES FORMALES Ley 1607, artículo 137

Atento saludo, doctor Bernardo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta usted si como consecuencia de lo previsto en el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, queda sin efecto lo dispuesto en los artículos 632, 634, 642 666 y 667 del Estatuto Tributario, respecto de la responsabilidad tanto penal como administrativa del agente retenedor y las consecuentes sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 137 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, del siguiente tenor:

"Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.00.0) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable."

Como se observa, la norma anterior concede un plazo adicional para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente ineficaces presentadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con exoneración de la sanción de extemporaneidad e intereses de mora y no se ocupó de otorgar una consecuencia penal expresa para quienes habiendo sido denunciados por la conducta “omisión de agente retenedor”, se acojan a este saneamiento y cancelen la totalidad del pago, por tal razón debe atenderse lo previsto en las normas de carácter penal que rigen para este tipo de procesos, tales como el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con el parágrafo del artículo 42 de la Ley 633 de 2000.

Finalmente le informo que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos están siendo publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias, y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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