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OFICIO 10757 DE 2013

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 25 FEB. 2013

100208221 0113

Señora

MARCELA SANIN MARQUEZ

COMCAJA

Carrera 12 No. 96-23

correo@comcaja.gov.co

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 2248 del 19/01/2013

Tema

Descriptores

Fuentes formales Ley 1607 de 2012 art. 71

Cordial saludo Sra. Marcela.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Formula inquietudes relativas a la aplicación del artículo 71 de la Ley 1607 de 2012. Al respecto me permito remitirla al tenor literal de la norma consultada así:

El artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 dispone:

"ARTÍCULO 71. Adiciónese el artículo 512-1 al Estatuto Tributario:

Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

(...)

3. El servido de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8. 512-9. 512-10, 512-11. 512-12 y 512-13 de este Estatuto.

(...)

El impuesto se causaré al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

(...)" (Resaltado fuera de texto):

Así, atendiendo la literalidad del numeral 3 de la anterior disposición, se establece que se encuentra gravado con el impuesto al consumo la prestación del servicio de expendio de comidas y Bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para el consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o cuando son entregadas a domicilio; del mismo modo, se encuentran gravados los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Finalmente me permito informarle que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

Atentamente

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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