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CONCEPTO 010598 int 391 DE 2024

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Extracto

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a la periodicidad para la generación del documento equivalente electrónico expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios contemplado en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

Se requiere adicionar al Capítulo 4 “Documento Equivalente Electrónico” del Título III “FUNCIONALIDAD DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTO EQUIVALENTE” el Descriptor 3.4.4. así:

3.4.4. DESCRIPTOR: DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRONICO - DOCUMENTO EXPEDIDO POR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

3.4.4.1. ¿Cuál es la periodicidad para la generación de manera electrónica del documento equivalente expedido para los servicios públicos domiciliarios contemplado en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016?

El numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 dispone que “El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.”. (Resaltado fuera de texto)

Frente a los documentos equivalentes a la factura de venta es necesario hacer alusión a al carácter supletivo de su expedición como cumplimiento del deber formal de facturar, aspecto sobre el cual esta Subdirección en el numeral 2.2.3.1. de este concepto, expresó:

“2.2.3.1. ¿Qué es un documento equivalente y para qué sirve?

Toda vez que el artículo 1o del Decreto 358 de 2020 sustituyó el capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ese sentido cabe mencionar que con la expedición del Decreto 358 de 2020, los únicos documentos equivalentes que existen actualmente son los que se encuentran contenidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

Conforme a lo mencionado anteriormente, debe tenerse en cuenta que, sólo los documentos allí dispuestos son hoy considerados como equivalentes a la factura de venta y suplen la obligación de facturar para las operaciones en ellos dispuestas.

(...)"

Por su parte, el artículo 14 de la Resolución 0000165 de 2023 establece que una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de la DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir documento equivalente deberán sustituirlo por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, y de acuerdo al calendario de implementación que se establezca para el efecto.

Así las cosas, es claro que el documento equivalente electrónico expedido para servicios públicos domiciliarios debe ser generado por las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando estas hayan optado por expedir el mismo, en reemplazo de la factura electrónica de venta y adicionalmente cumpliendo con los términos y condiciones técnicas y tecnológicas contempladas en la Resolución 0000165 de 2023 y en el Anexo Técnico Documento Equivalente Electrónico versión 1.0.

Tratándose de la generación del documento equivalente electrónico y atendiendo los diferentes períodos de facturación según el servicio público del que se trate, el numeral

16.16.2 del Anexo Técnico Documento Equivalente Electrónico versión 1.0, establece la siguiente periodicidad para la generación:

“16.16.2 Periodicidad

1Mensual
2Bimestral
3Trimestral
4Cuatrimestral

Respecto de la información relacionada con la periodicidad, así como la correspondiente al estrato, tipo de producto y tipo de uso, el mencionado numeral, estipula que no tendrá validación por parte de la DIAN, y que “estas tablas serán exclusivamente informativas a nivel de extensión y a nivel de factura para el sector de servicios públicos Pero el grupo o elemento informado no puede ir vacío.”.

Por último, es importante precisar que el plazo máximo para la implementación del documento equivalente electrónico expedido por empresas de servicios públicos domiciliarios es el 1 de agosto de 2024, en virtud de lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución 00008 de 2024 que modifico el calendario de implementación establecido por la DIAN en la Resolución 000165 de 2023.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

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