OFICIO 10462 DE 2019
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100018891 del 22/03/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción por Impuestos Pagados
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 115.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, en el cual indaga sobre la aplicación del artículo 115 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1943 de 2018, preguntando:
“(…)
1. Cuando se habla de “Este impuesto" (inciso 5), se está hablando del 50% del impuesto de industria y comercio que se toma como descuento o del 100% del impuesto de industria y comercio en general?
2. Teniendo en cuenta una lectura exegética y sistemática de los incisos 4 y 5 del artículo en mención, puede concluirse que si me tomo el 50% como descuento tributario, me puedo tomar el otro 50% como deducible, teniendo en cuenta lo expuesto en el Art. 23 de la Ley 383 de 1997 "BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES"
3. Aquellas empresas que se encuentren en lugares distintos a Bogotá, pueden tomarse el descuento del 50% del impuesto de industria y comercio, en el mismo año de su declaración de renta (...)"
Respecto a su petición se informa que este despacho se ha pronunciado en previa oportunidad sobre este mismo problema jurídico, fue así como se profirió el oficio con radicado interno No. 100208221-000910 del 11 de abril de 2019, explicando:
“En primer debe lugar observarse que el inciso primero de la norma anterior contempla un tratamiento general, en la cual establece la deducibilidad del 100 por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan efectivamente pagado durante el año gravable. No obstante, establece algunas excepciones en cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al patrimonio y normalización. A su vez establece límites a la deducibilidad del gravamen a los movimientos financieros.
Por otro lado, establece de manera optativa la posibilidad de tomar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como descuento tributario. Por lo tanto, el contribuyente deberá optar por uno u otro tratamiento, sin que estos se puedan tomar de forma simultánea.
En conclusión, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) en términos generales podrá ser tomado como deducible (el 100 por ciento). Sin embargo, el contribuyente podrá optar por el descuento tributario (50 por ciento del ICA, hasta el 2021, 100 por ciento a partir del año gravable 2022) del impuesto sobre la renta, de conformidad con el inciso cuarto de la citada norma, siempre no se haya tomado como costo o gasto y demás requisitos”.
Así las cosas, en respuesta a sus preguntas (1 y 2) se precisa que el artículo 115 del ET., permite al contribuyente dos opciones -excluyentes entre sí- respecto al pago efectivamente realizado por el contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, frente al impuesto sobre la renta y complementarios, estas son:
i. Puede el contribuyente tomárselo como deducible en un cien por ciento (100%) o,
ii, Puede el contribuyente tomárselo en un cincuenta por ciento (50%) como descuento tributario, siempre que este no se haya tomado como costo o gasto.
Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del precepto legal, se precisa que se trata de una norma tributaria del orden nacional y, por ende, cobija a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta a nivel nacional.
En consecuencia, cualquier contribuyente del citado tributo, puede escoger y aplicar una de las dos opciones brindadas por la norma frente al pago efectivo del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
En los anteriores términos se responde su consulta y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica