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OFICIO TRIBUTARIO 10401 DE 2008

(Diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221 -0068

Bogotá, D. C.

Señora

GADIL ORTIZ CÉSPEDES

Carrera 16 No. 85 – 92 Country

cartera@tecnofarma.com.co

Ref.: Consulta radicado número 009187 de 12/11/2008

TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORESFacturación
FUENTES FORMALESEstatuto Tributario, artículo 617
Ley 1231 de 2008.
Circular 00096 de 2008 DIAN.

Cordial saludo, señora Gadil:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita se le informe si de acuerdo con la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, es obligatorio desde el punto de vista tributario, entregar al cliente copia de la factura y el vendedor conservar el original, o si es posible entregar dicho original al comprador y que el vendedor conserve una copia y si el vendedor viola alguna obligación tributaria, al no expedir la factura con los requisitos de la referida Ley, o si es suficiente con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Al respecto se dijo en el Oficio Nro. 093079 del 22 de septiembre de 2008:

“Con la expedición de la Ley 1231 de 2008, el término genérico es simplemente “Factura la cual es un título valor que el vendedor o prestador del servicio, podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio para efectos del pago del mismo. En general, para efectos tributarios los requisitos de la factura siguen siendo los contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, los requisitos adicionales previstos en la nueva ley mencionada surten efectos comerciales cuando la factura tenga el tratamiento del título valor.

De lo expuesto, se debe concluir que para efectos tributarios la factura o documento equivalente que se expide para estos fines en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario y disposiciones complementarias debe reunir los requisitos y condiciones propias de esta legislación y no tiene en principio el requisito del título valor como el expresado en la nueva Ley comercial, que sin embargo, no la hace incompatible con la legislación tributaria, toda vez que servirá de prueba dentro de los procesos frente a la Administración tributaria cuando además los presupuestos de la legislación fiscal, se cumplan los de la nueva factura comercial” (subrayado fuera de texto).

En el mismo sentido la Circular No. 00096 del 16 de octubre de 2008, que recoge las consideraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de la Ley 1231 de 2008, señala:

3. Con ocasión de la expedición de la Ley 1231 del 2008 no se altera ni modifica el Estatuto Tributario, en consecuencia los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, continúan siendo los siguientes...

4. La nueva normatividad deja expresa la obligación de cumplir para efectos tributarios todos y cada uno de los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario aún cuando se trate de la expedición de la factura con características de titulo valor.

Sobre el artículo 772 del C. Co. antes de la modificación que nos ocupa, la entidad hizo pronunciamientos referentes a la obligación de facturar, con base en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1165 de 1996, haciendo énfasis en que para la factura cambiaria de compraventa como titulo valor, era admisible la entrega de la copia al adquirente, para entender cumplido el requisito de la expedición de la “factura de venta” de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, como una excepción a la regla general de entregar el original de la factura de venta al adquirente como soporte de sus operaciones comerciales. En la actualidad esta disposición resulta aplicable a la factura de que trata la Ley 1231 de 2008.

En conclusión quienes deseen darle el carácter de titulo valor a la factura deberán cumplir con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta cuando no esté interesado en darle la connotación de titulo valor(subrayado fuera de texto).

Cabe anotar que mediante Decreto Reglamentario 4270 del 11 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional amplió el plazo para la utilización de las facturas cambiarias de compraventa con resolución de autorización de la DIAN vigente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en u página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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