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OFICIO 10368 DE 2013

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.  21 FEB. 2013

100208221 - 0089

Señora

DANIELA TAMAYO MEDINA

Calle 72 No. 8 - 24 Piso 10 Edificio Suramericana

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 1284 del 09/01/2013

Tema:Impuesto a las ventas
DescriptoresTarifa - Cambio de Legislación
Fuentes formalesArtículo 49 de la Ley 1607, el cual modifico el artículo 468-3 del Estatuto Tributario

Cordial saludo Sra. Daniela.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Usted consulta si en los contratos de medicina prepagada suscritos antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, los cuales para esa fecha se les aplicaba la tarifa del 10%, se les aplicaría la tarifa del 5% y sería procedente la devolución del IVA del 5% a los usuarios que pagaron anticipadamente los planes de medicina prepagada que se ejecutaran en el año 2013?

Sobre el particular, le solicitamos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 49o de la Ley 1607 de 2012, el cual modifica el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, y en el que expresamente se indicó que los servicios allí señalados quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) a partir del 1 de enero de 2013; artículo que señala:

"ARTÍCULO 49o. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

(…)

3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

(…)”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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