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OFICIO 10256 DE 2019

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100020203 del 29/03/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesNumeral 13 del art. 424 del E.T., modificado por el art. 1o de la Ley 1943 de 2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En relación con el artículo 1o de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 que modificó el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, pregunta usted:

1. ¿La acepción “elementos de aseo para uso humano equivale a higiene personal”?

El artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018 señala:

"ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. (Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

(...)

13. (Numeral 13 modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. (Resaltado fuera del texto)

(…)"

A efectos de responder la inquietud planteada por el consultante, debe advertirse que conforme los artículos 27 y 28 del Código Civil “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” (negrilla fuera del texto) y “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, (negrilla fuera del texto)

Estos principios generales de interpretación de las normas jurídicas deben acompasarse con las acepciones “aseo humano” e “higiene personal”.

Acorde con el Diccionario de la Lengua Española “Aseo” significa:

“Del fr. hygiéne, y este del gr. úyieivóg hygieinós 'sano, saludable', der. de úyíua hygíeia 'salud'.

1. f. Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y la prevención de enfermedades.

2. f. Limpieza o aseo,

higiene privada

1. f. higiene de cuya aplicación cuida el individuo,

higiene pública

1.f. higiene en cuya aplicación interviene la autoridad, prescribiendo reglas preventivas”.

humano, na significa:

Del lat. humanus.

1. adj. Dicho de un ser: Que tiene naturaleza de hombre (II ser racional). U. t. c. s., frec. m. pl. para referirse al conjunto de los hombres. Era hijo de un extraterrestre y una humana. El lenguaje de los humanos.

2. adj. Perteneciente o relativo al hombre (II ser racional).

3. adj. Propio del hombre (II ser racional).

4. adj. Comprensivo, sensible a los infortunios ajenos.

personal significa:

Del lat. personális.

1. adj. Perteneciente o relativo a la persona.

2. adj. Propio o particular de la persona.

Como puede observarse las acepciones "aseo humano“ e “higiene personal" significan lo mismo, en la medida en que mediante su aplicación se conserva la salud y se previene las enfermedades a las que se puede ver expuesto el ser humano o la persona.

2. ¿Es obligación de expedir factura aun cuando los bienes se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas- IVA?

Frente a la obligación de expedir factura, se hace necesario tener en cuenta las consideraciones que mediante doctrina esta entidad ha venido sustentando. En efecto, con Oficio 5914 de 2019, ante una pregunta relacionada con el artículo 616-1 “Factura o documento equivalente" se delineó, tanto la obligación de expedir factura, requisitos de ésta, así como lo que debe entenderse por documento equivalente, razón por la cual, por encontrarse vigente dicha doctrina, se anexa para un mayor conocimiento del tema.

En conclusión, independientemente que los elementos de aseo e higiene para uso humano, se encuentren excluidos del impuesto sobre las ventas, habrá que expedirse factura. En otras palabras, para que no exista obligación de expedir factura, la operación debe estar expresamente relevada de dicha exigencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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