OFICIO 10219 DE 2010
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-0040
Teniente Coronel
ADRIANA MILLÁN SÁNCHEZ
Directora de Comercio Exterior Ejército Nacional
Av. Calle 26 No. 52 - 00 Quinto Piso Ed. Ejercito.
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicado número 5007 del 21 01 2010.
Atento saludo T. C. Millán
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden "Administrativa" 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Indaga usted si se encuentra exonerada de tributos aduaneros la importación de material de guerra o reservado para la defensa nacional efectuada por el Ministerio de la Defensa, Ejercito Nacional, enmarcado en el Convenio de Cooperación económica-comercial y científica-técnica, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Rusia en 1975.
Revisado el texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre cooperación económica-comercial y científica-técnica, aprobado mediante Ley 1 de 1979, no se encuentra consagrada ninguna exoneración impositiva para las importaciones efectuadas en desarrollo del convenio.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina