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OFICIO TRIBUTARIO 102161 DE 2006

(diciembre 5)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

 
OFICIO 530001– 53001-528

 
Bogotá, D. C., 5 DIC. 2006.

Doctora

ELSA MARIA ARDILA GUZMÁN

Secretaria Técnica

Comité Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio exterior

Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Calle 28 No. 13 A – 15, Pisos 1 a 7

Bogotá, D. C.

 
REF: Oficio radicado bajo el número 110864 del 22/11/2006.

 
Cordial saludo:

 
En atención al oficio de la referencia con el cual remite petición elevada por CORPACERO S. A. ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, orientada a obtener la disminución de los montos de exportaciones exigidos por la normatividad aduanera vigente para obtener el reconocimiento como Usuario Altamente Exportador, nos permitimos efectuar las siguientes precisiones:

 
La figura de los Usuarios Altamente Exportadores fue objeto de creación jurídica en el Decreto 2685 de 1999, con el propósito de establecer unas condiciones mas benéficas en materia aduanera y de comercio exterior para aquellas personas jurídicas caracterizadas por su vocación exportadora.

 
Fue por esto que el legislador estableció desde un comienzo para aquellas empresas que pretendieran obtener la calificación como ALTEX, unos topes porcentuales mínimos de exportación en relación con el valor total de sus ventas dentro de los doce meses anteriores a su solicitud, con el propósito de definir de manera clara la vocación exportadora de los solicitantes y de paso con la intención de incentivar la orientación exportadora de aquellas que aspiraran a obtener tal calificación.

 
Sin embargo, cabe precisar que desde la creación de la citada figura, ha sido permanente el interés gubernamental en viabilizar la posibilidad de acceder a la calificación como ALTEX.

 
Es por esto que la exigencia contemplada inicialmente por el Decreto 2685 de 1999 en el sentido de demostrar que valor exportado representaba por lo menos el 60% del valor de las ventas totales, fue objeto de reducción a un 30% por parte del artículo primero del Decreto 778 de 2003.

Adicionalmente y con el propósito viabilizar aún mas la posibilidad de acceso de las empresas con vocación exportadora a las bondades de ser reconocidas como ALTEX, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3343 de 2004, estableció una nueva alternativa para aquellas sociedades que no pudiesen demostrar los requisitos de valor y porcentaje mínimo de exportación ya establecido.

 
Para tal efecto se estableció como requisito alternativo el de acreditar que el valor exportado en cualquier lapso de tiempo, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares.

 
Como puede observarse, el interés del Gobierno Nacional ha sido claro en facilitar el acceso de las empresas con vocación exportadora a la obtención de su reconocimiento como ALTEX.

 
Pero debe aclararse que este interés mantiene la filosofía inicial de otorgar tal beneficio a las empresas con clara vocación exportadora, razón por la cual el reconocimiento de tal figura debe tener los límites lógicos que eviten su desnaturalización.

 
Por esta razón, la reducción de las exigencias en materia de montos exportados a niveles mínimos que permitan la masiva incorporación de empresas a la calificación como ALTEX, desnaturaliza el modelo y la filosofía subyacente a la figura de los Usuarios Altamente Exportadores.

 
Ahora bien, por ser objeto de señalamiento expreso por el solicitante por lo que, a su juicio, constituye inequidad normativa entre empresas nuevas y empresas constituidas, es necesario precisar que la figura de los ALTEX contemplada por el Decreto 953 del 11de abril de 2003 expedido con ocasión de la adición del literal g) al artículo 428 del Estatuto Tributario por parte de la Ley 788 de 2002, solo comprende la prerrogativa atinente a la exclusión del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas.

 

Cordialmente,

 
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica – DIAN

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