BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO TRIBUTARIO 101324 DE 2006

(noviembre 30)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

5300011 - Oficio No.0273

Bogotá, D.C.


Señora

MYRIAM CASTILLO

Nascor Company Ltda.

Carrera 44- 20-48

Bogotá D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 92116 de 27/09/2006

 
Cordial saludo, señora Myriam:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
Solicita en su escrito se le informe si la declaración de retención en le fuente se tiene por no presentada cuando se presente sin pago. Al respecto le informo:

 
El artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, vigente en la actualidad, obliga en todos los casos a los agentes de retención a la presentación de la declaración de retención en la fuente, y en caso de no haber realizado operaciones sujetas a retención, se establece la presentación de la declaración en ceros y señala como causal de no presentación de la declaración, el hecho de presentarla sin pago.

 
Lo anterior porque el Gobierno Nacional, conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, profirió la Ley 1066 de Julio 29 de 2006, para la normalización de la cartera pública y con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

En relación con su inquietud sobre compensación de saldos a favor y declaraciones de retención en la fuente, le informo que este tema será objeto de regulación.

Atentamente,

ISABEL CRSITINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

×