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OFICIO 1009 DE 2014

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 24 SET. 2014

Of. Nro. 100208221001009

Doctora

JEIMY LORENA BOLAÑOS FLOREZ

Analista- Registro y Aportes - Comfenalco Valle

E:mail. jlbolanos@comfenalcovalle.com.co

Cali

Ref.: Radicado 24451 del 14/04/2014

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios.

DESCRIPTORES: Progresividad en el pago del impuesto y en el pago de los aportes parafiscales.

FUENTES FORMALES Artículos 4o y 5o de la Ley 1429 de 2010.

Cordial saludo, Dra. Jeimy.:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su correo electrónico trascrito por la UGPP a este despacho, me permito precisarle que los períodos gravables para efectos de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, generalmente se cuentan por cada período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año.

Sin embargo, cuando la empresa inicia su actividad económica en fecha distinta al 1o de enero del respectivo año, su primer año gravable se contará desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Por ejemplo, si la empresa se creó el 1o de noviembre de 2011, su primer período fiscal comprenderá del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2011.

Ahora bien, con respecto al conteo de los períodos para hacer efectiva la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina (aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga), de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, cuya competencia no está a cargo de esta entidad, deberán cotejarse de acuerdo a las instrucciones dada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es de entender que como los períodos para los pagos de dichos aportes son mensuales, el año gravable referido comprenderá desde el 1o del mes que inicia la liquidación del respectivo aporte parafiscal al 30 del mes doce, esto es, que se cuentan de manera corriente, a diferencia del conteo que se hace para efectos de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Sobre este último tema, le recomendamos acogerse a las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como ente competente que orienta a los empleadores y beneficiarios de los aportes parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus. pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad”_-"técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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