OFICIO 10045 DE 2019
(Abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001016
Ref.: Radicado 100017302 del 15/03/2019
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores: | Régimen Tributario Especial |
Fuentes Formales | Artículos 356-1, 364-4, 364-5, 364-6 del Estatuto Tributario Artículo 161 de la Ley 1819 de 2016 Artículos 1.2.1.5.1.3 a 1.2.1.5.1.6., 12.1.5.140., 12.15.144 del Decreto 1625 de 2016 Resolución 358 del 28 de agosto de 2017 |
Descriptor 4.20 del Concepto General Unificado No.0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades sin Ánimo de Lucro y Donaciones
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se formulan una serie de preguntas relacionadas con el registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia de los recursos de cooperación internacional no reembolsable, previsto en el artículo 364-4 del Estatuto Tributario.
También respecto de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta y el registro de los contratos que estas celebren, pregunta si este registro se encuentra habilitado y si hay alguna normatividad expedida por la DIAN relacionada con ese punto.
Sobre el particular se considera:
El artículo 364-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016, establece la siguiente obligación:
“Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación internacional de Colombia. Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento dé registro.”
(Negrilla fuera del texto)
En ese sentido, en el registro web previsto en el parágrafo 2o del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y reglamentado principalmente en los artículos 1.2.1.5.1.3 a del Decreto 1625 de 2016, contempla dentro de la información que este debe contener los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten las entidades del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta.
La norma del Estatuto Tributario antes mencionada, señala que APC-Colombia determinará el procedimiento de registro y para eso se expidió la Resolución 358 del 28 de agosto de 2017 "Por la cual se establece el procedimiento para el registro de recursos de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia” donde se precisa el objeto, el ámbito de aplicación, el procedimiento e información requerida, así como la oportunidad y vigencia del registro.
Para el caso materia de consulta, es importante mencionar que la primera parte de las preguntas formuladas por la consultante versan sobre las consecuencias en la omisión o extemporaneidad en el registro en el término señalado por la APC-Colombia, si la DIAN cuenta con facultades de supervisión respecto de esta obligación, qué se entiende por “recursos de cooperación internacional no reembolsable” y si este registro es requisito para la obtención de algún beneficio o exención tributaria.
Al respecto es necesario precisar varios puntos. El primero es que, si bien en el Estatuto Tributario se contempla esta obligación de registro y hace parte de la información que contiene el Registro Web a suministrar por parte de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta, la entidad competente para expedir la regulación relacionada con este tema es la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la cual como se mencionó expidió la Resolución 358 de 2017 y a quien se le remitirán las preguntas a), b) y d) de la primera parte de la consulta con el fin que estas sean resueltas por esta entidad competente.
El segundo punto es precisar que, dado el contenido de la obligación y el ámbito de competencia antes señalado, la DIAN no cuenta con facultades de supervisión de la misma.
También es oportuno indicar que el artículo 364-6 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016, indica que esta entidad ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta, con lo que se delimita la competencia atribuida y permite reiterar que sobre la obligación de registro de que trata el artículo 364-4 ibídem no hay facultad de supervisión, con lo que se entiende resuelta la pregunta c) de la primera parte de la presente consulta.
El último punto a precisar es el relacionado con el registro y si este constituye requisito para la obtención de algún beneficio o exención tributaria, frente a lo cual la respuesta es negativa.
Como ya se había indicado, aunque esta obligación está en una norma del Estatuto Tributario y parte de la información que contiene el Registro Web a suministrar por parte de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta, esto no implica que sea requisito para la obtención de beneficios tributarios.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, es oportuno señalar que el suministro de la información al registro web para efecto de los procesos de calificación, permanencia y actualización requiere que sea total, esto con base en una interpretación del artículo 364-5 del E.T. y las disposiciones de la sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Descriptor 4.20. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 de Entidades sin Ánimo de Lucro y Donaciones) por lo que si las entidades del Régimen Tributario Especial reciben recursos de cooperación internacional no reembolsable deben incluirla en la información a suministrar en el Registro Web.
En ese sentido, es importante recordar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, será causal de exclusión del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario cuando no se realice el proceso de actualización, que este despacho entiende debe hacerse en debida forma, lo que implica el suministro de toda la información contenida en el parágrafo 2o del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y precisada en el artículo 1.2.1.5.1.3 de este decreto. De esta manera se entiende resuelta la pregunta e) de la primera parte de la presente consulta.
Para responder la segunda parte de la presente consulta, relacionada con el registro de los contratos a cargo de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto de renta, se le informa a la peticionaria que esta obligación establecida en el inciso 2o del artículo 356-1 del Estatuto Tributario y el reglamentada en el artículo 1.2.1.5.1.40 del Decreto 1625 de 2016, está sujeta a los plazos, condiciones y formatos establecidos por el servicio informático electrónico que habilite la DIAN, lo que a la fecha de emisión del presente documento no ha tenido lugar.
Esta situación no implica que estos contratos no deban a disposición de la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, en virtud de las facultades de fiscalización atribuidas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica