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OFICIO TRIBUTARIO 100044 DE 2006

(noviembre 27)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

 
Bogotá, D.C.,

Señor

GUSTAVO VELÁSQUEZ CORREA

Calle 28 # 53-73 Barrio cabañas

Bello – Antioquia

Ref.: Consulta radicada bajo el número 11179 de 08/02/2006

 
Cordial saludo, señor Velásquez:

 
Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la oportunidad de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, en el caso de construcciones en curso.

 
Al respecto, el artículo 3o del Decreto Reglamentario 1766 de 2004, señala expresamente:

 
“Artículo 3. Oportunidad de la deducción. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien.

 
Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento (30%). Cuando tales obras tomen más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base
de la inversión efectuada en cada año gravable.

 
Cuando los activos fijos reales productivos sean construidos o fabricados por el contribuyente, la deducción del treinta por ciento (30%) se calculará con base en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo real productivo.

 
En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, &l contribuyente deberá demostrar los costos respectivos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.…”
(subrayado fuera de texto).

 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, ala cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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