OFICIO 913 DE 2018
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221-000913
Ref.: Radicado 100211229-718 del 23/04/2018
Tema | Contribución Especial |
Descriptores | Contribuciones Parafiscales |
Fuentes formales | Ley 1697 de 2013 Decreto 1050 de 2014. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención al escrito en referencia por medio del cual se allegó a este Despacho concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado referido a la aplicación de la Ley 1697 de 2013, por la cual se creó la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia y su Decreto reglamentario -1050 de 2014-, solicitando a esta dependencia: (i) “(…) pronunciamiento sobre el alcance del anexo” (ii) “...con el fin de conocer la posición interpretativa de la DIAN”.
En respuesta a su primer interrogante, debe precisarse que, los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil no son de obligatorio cumplimiento o ejecución debido a que aquella no cumple funciones jurisdiccionales.
En consecuencia, el citado concepto rendido en virtud de consulta que realiza en este caso el Ministerio de Educación no es un acto administrativo general que reglamenta la situación jurídica, ni una providencia judicial en estricto sentido y, por ende, no tiene fuerza jurídica vinculante para la entidad que lo solicitó o para cualquier otra; es decir, no modifica, crea o extingue un derecho en particular o una situación jurídica concreta.
En este orden de ideas, el concepto remitido no constituye orden de ningún tipo, en tanto su alcance carece de fuerza vinculante y debe ser tomado como un criterio de interpretación doctrinal de la norma que no es oponible ante ninguna autoridad administrativa o judicial.
Ahora bien, en cuanto a la posición de esta dependencia frente al concepto remitido, es necesario informar que este Despacho se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con la aplicación de la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013.
Es así como en el oficio No.10121 del 29 de abril de 2016 se resolvieron preguntas concretas sobre la procedencia de la contribución y la responsabilidad del agente retenedor de trasladar los recursos, todo ello en el marco del contrato de fiducia.
En concordancia con lo anterior, se da la razón a lo estipulado por el concepto remitido en su consulta, en cuanto a la facultad que ostenta la UAE-DIAN de interpretar las normas que fijan y regulan la contribución parafiscal con destinación específica denominada: estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, creada por la Ley 1697 de 2013 y reglamentada por el Decreto 1050 de 2014.
Lo anterior en virtud a que el legislador -en uso de la reserva de Ley que ostenta en materia tributaria- expresó en el artículo 7o de la precitada Ley 1697 de 2013, que el sujeto activo de la contribución parafiscal creada es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN).
Precepto legal que otorga competencia a esta entidad para ejercer funciones de interpretación normativa y cobro sobre dicha contribución (esta última expuesta expresamente en el artículo 11 del Decreto 1050 de 2014) puesto que es el ente público titular del derecho de crédito tributario.
En este sentido, la UAE-DIAN en calidad de acreedor de la obligación tributaria del sujeto pasivo, es titular de las potestades administrativas de gestión del tributo -como el cobro- independientemente de tener o no potestad financiera sobre el recaudo del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - "Técnica'; y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica