OFICIO 908 DE 2021
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-077
Bogotá, D.C. 10 de marzo de 2021
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Inhabilitación de numeración autorizada para facturas de venta Procedencia de la acción de Revocatoria Directa |
Fuentes formales | Artículos 736 al 741 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020) Resolución 000055 de 2016. Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza algunas preguntas acerca de la procedencia de la acción de revocatoria directa a solicitud de parte, respecto a la inhabilitación de numeración, las cuales serán atendidas en el orden propuesto.
1. Solicitamos se reconsidere el Oficio 1002082221 000478 del 16 de abril de 2018, toda vez que en la actualidad el Servicio Informático Electrónico de numeración de facturación no genera una Resolución o Acto administrativo como si sucedía con anterioridad a la Resolución 055 de 2016 y que el trámite de inhabilitación lo genera y formaliza el usuario por autogestión.
Al respecto, es necesario informar que el artículo 96 de la Resolución 000042 de 2020 derogó expresamente la Resolución 000055 de 2016.
Téngase en cuenta que la naturaleza del acto no cambió con la expedición de la Resolución 000055 de 2016, y se mantiene con la vigente Resolución 00042 de 2020, debido a que “El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas gue reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados" (Corte Constitucional Sentencia C-542 de 2005).
En este sentido, el artículo 43 de la Resolución 000042 de 2020 dispone expresamente:
“Artículo 43. Inhabilitación de la numeración. Es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del obligado o de oficio, en los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, los cuales deberán ser inhabilitados de tal forma que una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados. Para los casos en los cuales, la resolución de numeración se encuentra vencida, no procede la inhabilitación''.
Así las cosas, se confirma el oficio 1002082221 000478 de 2018, y se reitera que:
“Independientemente que el trámite de la solicitud de autorización de numeración y la consiguiente inhabilitación estén implementados a través de un servicio informático electrónico y, que dentro del mismo no se encuentre habilitada una opción que permita incluir la información relativa al resultado de una solicitud de revocatoria directa, ello no impide su procedencia. Ante la solicitud respectiva, la administración debe pronunciarse, siendo viable a través del acto administrativo correspondiente restableceré! orden ante la situación que se evidencia, sin perjuicio que con el tiempo la información pertinente pueda ser incorporada al sistema de facturación''.
1. ¿Al indicar el artículo 93 del CP ACA y el 736 del Estatuto Tributario la procedencia de la revocatoria directa sobre los actos administrativos cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa, esto aplica para el formulario 1876 - Autorización Numeración de Facturación?
2. En caso de ser procedente la Revocatoria Directa sobre el formulario 1876, y de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 738 del Estatuto Tributario "Radica en el Administrador de Impuestos respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria Directa", la solicitud presentada por el usuario la debe definir la Dirección Seccional que corresponde a la jurisdicción del solicitante?
Respecto a la naturaleza de la autorización de numeración, la Resolución 000042 de 2020 la exige como un requisito en la expedición de las facturas de venta, disponiendo en el artículo 40 entre otros:
“Artículo 40. Autorización. Es la asignación de la numeración consecutiva que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - PIAN, previa solicitud por parte del obligado, la cual contiene:
1. Número, fecha y vigencia de la autorización.
2. Rangos de numeración.
3. Prefijos cuando fuere del caso.
El sujeto obligado deberá solicitar una nueva autorización previo a que se agote la vigente o en el caso en que se agote o se encuentre vencida la autorización inicial de numeración (...)”.
De modo que, la autorización de numeración es un acto administrativo de carácter particular proferido por la DIAN, y en consecuencia, puede ser objeto de la acción de revocatoria directa.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Estatuto Tributario, norma que por especialidad regula la acción de revocatoria directa dentro del procedimiento tributario, establece que esta acción procede “cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa". Por lo cual, el procedimiento de la acción deberá regirse por los artículos 736 al 738-1 del Estatuto Tributario, y en lo no regulado por estos, por lo dispuesto en los artículos 93 al 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Ahora, en materia de competencia, el artículo 738 del Estatuto Tributario dispone:
“ARTICULO 738. COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa".
Por lo cual, la competencia para decidir la acción radica en la Dirección Seccional de impuestos a la que pertenezca el administrado que interpone la respectiva acción. Ello, debido a que con la asignación de competencias efectuada por medio del Decreto 4048 de 2008, la doctrina ha explicado que:
“(...) la competencia para resolver las solicitudes de revocatoria directa en materia tributaria está prevista en el artículo 738 del Estatuto Tributario que dispone: “Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallarlas solicitudes de revocatoria directa". Es claro que conforme con la nueva estructura de la entidad consagrada en el Decreto 4048 de 2008, la alusión al Administrador de Impuestos debe entenderse hoy referida al Director Seccionar (Oficio 062922 de 2009).
Adicionalmente, téngase en cuenta lo explicado en el oficio No. 900635 de 2016, así:
(...) “se concluye que para resolver revocatoria directa de un acto definitivo a solicitud del interesado en una Seccional, en primer lugar, debe revisarse su procedencia y competencia; si es competencia de este nivel el proyecto corresponde la oficina de Gestión Jurídica de la Seccional respectiva para la posterior firma del Director Seccional, por expresas facultades legales".
1. En caso de aplicarse el artículo 93 del CPCA y que para la fecha de la inhabilitación de la numeración de facturación (año 2019) el sistema era administrado por la Subdirección de Gestión de Fiscalización, la revocatoria la profiere esta área por corresponder a la misma autoridad que la expedió?, ¿o la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente quien tiene en la actualidad la administración del servicio?
Téngase en cuenta lo expuesto en la respuesta inmediatamente anterior.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN