OFICIO 760 DE 2019
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá. D.C.
Ref.: Radicado 100013955 del 01/03/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Fuentes formales Artículo 115 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1 ¿El contribuyente que no opte por tomar el impuesto de ICA como descuento tributario de renta, podrá tomarlo como deducción en renta, a pesar de que el inciso 5, no contempla la palabra simultáneamente?
2. Si la respuesta anterior es positiva, en el sentido de que, si el Contribuyente opta por no tomarlo como descuento tributario en renta, lo pueda tomar como deducción en el impuesto sobre la renta, el porcentaje deducibilidad del ICA sería del 50% por lo años gravables 2019 al 2021, o por el contrario puede tomar el 100% como deducción?
Sobre el particular el artículo 115 indica lo siguiente:
“Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable. independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior se requiere que el impuesto de industria v comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable v que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
PARÁGRAFO 1o. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta."
En primer debe lugar observarse que el inciso primero de la norma anterior contempla un tratamiento general, en la cual establece la deducibilidad del 100 por ciento de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan efectivamente pagado durante el año gravable. No obstante, establece algunas excepciones en cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al patrimonio y normalización. A su vez establece límites a la deducibilidad del gravamen a los movimientos financieros.
Por otro lado, establece de manera optativa la posibilidad de tomar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como descuento tributario. Por lo tanto, el contribuyente deberá optar por uno u otro tratamiento, sin que estos se puedan tomar de forma simultánea.
En conclusión, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) en términos generales podrá ser tomado como deducible (el 100 por ciento). Sin embargo, el contribuyente podrá optar por el descuento tributario (50 por ciento del ICA, hasta el 2021, 100 por ciento a partir del año gravable 2022) del impuesto sobre la renta, de conformidad con el inciso cuarto de la citada norma, siempre no se haya tomado como costo o gasto y demás requisitos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica