OFICIO 900441 [441] DE 2020
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000226
Bogotá, D.C., 25 FEB. 2020
| Ref.: | Radicado 123 del 14/01/2020 y 100005458 del 22/01/2020 |
| Tema: | Contribución Especial |
| Descriptores: | BASE LIQUIDACIÓN Contribución Especial por Contratos de Obra Pública - Hecho Generador |
| Fuentes formales: | Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 Artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Si un contrato de obra pública tiene suministro de maquinaria, sobre este valor de la maquinaria se aplica la contribución sobre obras públicas?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Según el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, el cual tiene vigencia de carácter permanente conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, la “Contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones”, se aplica a:
"Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. "
Ahora bien, acerca del alcance y la determinación de la base gravable de la contribución objeto de análisis, este Despacho se ha pronunciado con Oficio 032764 de 2018, dentro del cual concluyó respecto a la actividad de suministro lo siguiente:
(...) cuando la actividad de suministro haga parte de las obligaciones del contrato de obra pública, y ésta sea una actividad inescindible del objeto contratado, deberá ser tratada como perteneciente a la obra pública y, por ende, parte de la base gravable de la contribución.
Por lo tanto, es claro el oficio objeto de estudio en destacar que, “tratándose de la celebración de un contrato de obra, la base gravable de la contribución especial objeto de estudio será el valor total del respectivo contrato, incluyendo todas las actividades que comprenda el objeto del mismo, en razón a que las mismas buscan la realización del objeto contratado y conforman como una unidad las obligaciones del contrato de obra pública”.
Para finalizar, se reitera que esta Subdirección no tiene competencia para prestar asesoría específica sobre casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades, por lo que el interesado tendrá que analizar sobre el contrato correspondiente, las disposiciones y los criterios que le han sido antes expuestos, para establecer la base gravable de la contribución especial por contrato de obra pública.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remiten los oficios Nos. 032764 de 2018, 007086 de 2016 y 065227 de 2014 para su conocimiento y, finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica