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OFICIO 9000420 [420] DE 2020

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000222

Bogotá, D. C., 24 FEB. 2020

Ref.:Radicado 2020-0010 del 13/01/2020
TemaRetención en la fuente
DescriptoresBASE DE RETENCION
Fuentes formales Artículos 1.3.1.7.9. y 1.3.2.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

"Por medio del presente solicito por favor, me indiquen cual es la base gravable para aplicar la retención en la fuente en un Contrato de Obra Civil, teniendo en cuenta que este tipo de contratos maneja una base especial para Iva, la cual se calcula sobre la utilidad, razón por la cual se me ha generado la inquietud."

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016 establece que:

"Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble." (negrilla fuera del texto)

A su vez, el artículo 1.3.2.1.6. del Decreto 1625 de 2016 señala que:

“Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA). La tarifa general de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA) es el 15% del valor del impuesto.

En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los/bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto", (negrilla fuera del texto)

En este orden de ideas, para efectos de determinar la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble, es necesario determinar, si la base gravable corresponde a los honorarios, o utilidad del constructor. Una vez determinada cuál es la base gravable, la retención en la fuente será del 15% sobre el valor del impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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